SIN INFORMACION

VALVERDE/HERRERA

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Priscilla Vásquez Casanova, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada en Avenida España Nº072, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jessica Ester Valverde Raniele, sentenciada que actualmente cumple condena privada de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y en contra de la resolución de 10 de junio de 2025 dictada por el Juez Ricardo Herrera Castillo, Suplente en el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, resolución por la cual resolvió rechazar la interrupción de la pena privativa de libertad que actualmente cumple la amparada y conmutarla por reclusión total domiciliaria, solicitando se acoja en todas sus partes, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando que se decrete la conmutación de la pena requerida. Explica que su representada se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día, 582 días y 41 días, por los delitos de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, iniciando la condena con fecha 18 de marzo de 2021, con fecha de término prevista para el 02 de diciembre de 2027; sumando 4 años y 3 meses de cumplimiento efectivo. Señala que actualmente la amparada presenta un carcinoma infiltrante de la mama, nódulo mamario izquierdo de aspecto neoplásico; LN cervical izquierdo, axilar y retro pectoral; LN hiliar y mediastino derecho hasta 15 mm que pueden corresponder a metástasis; se encuentra con quimioterapia, requiriendo aproximadamente 6 a 7 meses en completar el tratamiento; para lo cual debe asistir en cada ciclo al Hospital para control de exámenes médicos, posteriormente control con oncólogo y luego infusión de quimioterapia; luego de lo cual necesita cuidados permanentes en relación a su alimentación, higiene y supervisión de eventos adversos. Asegura que debido a la enfermedad que padece, como parte del tratamiento, debe seguir un plan de alimentación realizado por nutricionista, quien entregó una guía de frutas y verduras recomendadas y un p

Fundamentos

considerando que una enfermedad de carácter grave pueda disminuir significativamente la posibilidad de reincidencia delictiva, más aun cuando la recurrente cuenta con red de apoyo familiar, compuesta por su abuela paterna doña Rosalinda Carrasco Pérez, quien además detenta el cuidado de sus 3 hijos, y quien ha manifestado estar dispuesta y en condiciones para acompañarla en tan gravoso y esencial tratamiento que pone en riesgo su vida. Alude que, debido a la buena conducta de su representada y las intervenciones que ha recibido por parte del personal del área técnica del recinto penitencio, cuenta con el beneficio intrapenitenciario de salida dominical, cumpliendo a cabalidad con el mismo, sin tener mayores inconvenientes. Hace presente que la recurrente se encuentra en una celda común, sin prestaciones de infraestructura y sanitarias adecuadas para alguien de su condición. Refiere que la sustitución en el cumplimiento de la pena resulta un imperativo en cumplimiento de lo previsto en los numerales 9, 7 del artículo 19 de la Constitución Política, 12 números 1 y 2 letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5 números 1 y 2 del Pacto de San José de Costa Rica; 7 y 10 número 1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos; 3, 24 y 29 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los reclusos. Reconoce que en la legislación nacional no hay precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por un arresto domiciliario total. Al efecto señala sin embargo, que debe recordarse que por mandato del inciso 2°, del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” y se debe tener presente el articulo 19 Nº7 letra d) de nuestra Constitución; y en tal sentido, se debe considerar que la normativa internacional entre la que se destaca primeramente y a nivel de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará); corresponde a normativas que no deben solo ser entendidas como integrantes del ordenamiento constitucional, sino que complementar el ordenamiento legal, siendo necesaria y exigible en este caso en virtud del principio de humanidad y legalidad de las penas; la sustitución de la pena por arresto domiciliario total. Precisa también que el régimen penitenciario de personas que padecen una enfermedad grave, incurable o terminal, exige una gestión, intervención e infraestructura adecuada y diferenciada que satisfaga el acceso a prestaciones de índole sanitaria y de cuidado geriátrico según el caso. En tal sentido, y a su parecer, no

Fallo

Por tanto, las condenas que no tengan una proyección o posibilidad real de acceso a la libertad podrían carecer de sustento constitucional; aduce entonces que en sede de ejecución, parece razonable cierto relajamiento de la satisfacción de los fines preventivos de la pena, considerando que una enfermedad de carácter grave pueda disminuir significativamente la posibilidad de reincidencia delictiva, más aun cuando la recurrente cuenta con red de apoyo familiar, compuesta por su abuela paterna doña Rosalinda Carrasco Pérez, quien además detenta el cuidado de sus 3 hijos, y quien ha manifestado estar dispuesta y en condiciones para acompañarla en tan gravoso y esencial tratamiento que pone en riesgo su vida. Alude que, debido a la buena conducta de su representada y las intervenciones que ha recibido por parte del personal del área técnica del recinto penitencio, cuenta con el beneficio intrapenitenciario de salida dominical, cumpliendo a cabalidad con el mismo, sin tener mayores inconvenientes. Hace presente que la recurrente se encuentra en una celda común, sin prestaciones de infraestructura y sanitarias adecuadas para alguien de su condición. Refiere que la sustitución en el cumplimiento de la pena resulta un imperativo en cumplimiento de lo previsto en los numerales 9, 7 del artículo 19 de la Constitución Política, 12 números 1 y 2 letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5 números 1 y 2 del Pacto de San José de Costa Rica; 7 y 10 nú

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Punta Arenas, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada Priscilla Vásquez Casanova, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada en Avenida España Nº072, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jessica Ester Valverde Raniele, sentenciada que actualmente cumple condena privada de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y en contra de la resolu

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