1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DÍAZ

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Los antecedentes de la causa y teniendo presente que la sustitución del procedimiento solicitada por el actor no se encuentra regulada legalmente; que al ejecutante le asiste el derecho de retirar y presentar una nueva demanda conforme al procedimiento que estime conveniente y que, en definitiva, lo que el recurrente busca modificar es el petitum y la naturaleza misma de la acción, se concluye que la resolución apelada se ajusta a derecho. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución de fecha cuatro de febrero del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó la solicitud de la parte ejecutante. Acordado con el voto en contra del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien es del parecer de revocar la resolución en alzada y acoger la solicitud del ejecutante, puesto que, al no haberse aún notificado la demanda, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, el actor puede disponer de ella, incluso mediante su retiro, puesto que aún no se ha trabado la litis. A mayor abundamiento, el artículo 261 del mismo cuerpo legal contempla la posibilidad de que el demandante, antes de que la demanda sea contestada, pueda realizar las ampliaciones o rectificaciones que estime conveniente, este sentenciador de minoría no vislumbra inconveniente procesal para hacer lugar a la solicitud de modificación de la demanda en los términos planteados. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°248-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución de fecha cuatro de febrero del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó la solicitud de la parte ejecutante. Acordado con el voto en contra del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien es del parecer de revocar la resolución en alzada y acoger la solicitud del ejecutante, puesto que, al no haberse aún notificado la demanda, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, el actor puede disponer de ella, incluso mediante su retiro, puesto que aún no se ha trabado la litis. A mayor abundamiento, el artículo 261 del mismo cuerpo legal contempla la posibilidad de que el demandante, antes de que la demanda sea contestada, pueda realizar las ampliaciones o rectificaciones que estime conveniente, este sentenciador de minoría no vislumbra inconveniente procesal para hacer lugar a la solicitud de modificación de la demanda en los términos planteados. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°248-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Los antecedentes de la causa y teniendo presente que la sustitución del procedimiento solicitada por el actor no se encuentra regulada legalmente; que al ejecutante le asiste el derecho de retirar y presentar una nueva demanda conforme al procedimiento que estime conveniente y que, en definitiva, lo que el recurrente busca modificar es

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