DE LA FUENTE/PEREZ ORTIZ Y COMPAÑÍA LTDA
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el demandante, en contra de la resolución del juez de Letras del Trabajo de Castro de 14 de febrero en curso, que declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado, y ordenó dar curso respecto de las demás acciones ejercidas. Lo anterior, fundado en que según el relato de la actora fue separada con fecha 04 de noviembre de 2024, y a la fecha de interposición de la demanda, el 07 de febrero del año en curso, conforme el artículo 168 del Código del Trabajo, la acción de despido injustificado de autos fue ejercida fuera de plazo. 2°) Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa, aparece que doña Bárbara de la Fuente Arcos interpuso demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la empresa PÉREZ, ORTIZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, solicitando como primera cuestión que se declarara la existencia de una relación de carácter laboral, más las otras acciones ya indicadas. 3°) Que, dicha precisión resulta relevante porque yerra el sentenciador al separar la acción de despido injustificado de la acción de declaración de existencia de la relación laboral, por cuanto es evidente que no puede solicitarse la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo. Por consiguiente, y tal como ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema (por ejemplo, causa Rol 61.313-2024), la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquell
Fallo
se declarara la existencia de una relación de carácter laboral, más las otras acciones ya indicadas. 3°) Que, dicha precisión resulta relevante porque yerra el sentenciador al separar la acción de despido injustificado de la acción de declaración de existencia de la relación laboral, por cuanto es evidente que no puede solicitarse la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo. Por consiguiente, y tal como ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema (por ejemplo, causa Rol 61.313-2024), la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella, y en este caso el plazo de prescripción es de dos años y se contabiliza desde el término del vínculo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 476 del Código del Trabajo, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca sin costas, en lo apelado, la resolución en alzada de catorce de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, y en su lugar se resu
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Puerto Montt, nueve de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el demandante, en contra de la resolución del juez de Letras del Trabajo de Castro de 14 de febrero en curso, que declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado, y ordenó dar curso respecto de las demás acciones ejercidas. Lo anterior, fund
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