CAMILLA/FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE HACIENDA)
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristián Camilla Sandoval, abogado, en su calidad de Notario Público Titular de la 1° Notaría de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaría del Gobierno Digital, representada por su director señor José Julián Inostroza Lara, por haber procedido a la desactivación unilateral de las credenciales de Clave Única previamente otorgadas a su oficio notarial. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamento jurídico y de un acto administrativo formal que la respalde, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, propiedad y seguridad jurídica, contemplados en el artículo 19 N°s 2, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Expone que en su calidad de Notario Público Titular cumple funciones de ministro de fe y auxiliar de la administración de justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 6.073 y las normas pertinentes del Código Orgánico de Tribunales. En este contexto, indica que con fecha 5 de junio de 2024 presentó formalmente una solicitud de habilitación de Clave Única ante la Secretaría del Gobierno Digital, a través del portal www.claveunica.gob.cl, con el objetivo de integrar esta herramienta en los procesos notariales y reforzar la seguridad en la verificación de identidad. Solicitud que fue acogida favorablemente por la recurrida el 10 de junio de 2024, otorgándose las credenciales necesarias bajo el N° 33056491, junto con la documentación técnica para la integración de Clave Única, incluida la Resolución Exenta N° 872 de 10 de octubre de 2024. Explica que, conforme a lo anterior, contrató un equipo especializado en tecnología y seguridad informática para implementar el sistema, desarrollando un proyecto en cuatro etapas que implicó una inversión de $102.850.341. Sin embargo, el 10 de octubre de 2024, mediante correo electrónico remitido desde la cuenta claveunica@digital.gob.cl, la recurrida le notificó la desactivació
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que lo justifiquen. En primer lugar, explica que la Secretaría de Gobierno Digital (SGD) fue creada por la Ley N° 21.658 como parte de la Subsecretaría de Hacienda, correspondiéndole proponer la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, debiendo desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos de interoperabilidad e identidad digital. En este contexto, indica que la ClaveÚnica constituye el mecanismo oficial de autenticación administrado actualmente por el Ministerio de Hacienda, siendo sólo entregado a órganos de la Administración del Estado, prestadoras de servicios de certificación de firma electrónica avanzada, administradoras de fondos de pensiones y a la actual administradora del fondo de cesantía, todos los cuales cuentan con habilitación legal expresa para su uso, además de estar sujetos a supervisión y fiscalización específica. De esta forma, destaca que las notarías, como auxiliares de la administración de justicia según el Código Orgánico de Tribunales, no son órganos de la Administración del Estado conforme al artículo 1° de la Ley N° 18.575, ni cuentan con habilitación legal para usar ClaveÚnica, por lo que no existe arbitrariedad ni ilegalidad en su actuar, pues la decisión de no otorgar dicho mecanismo a las notarías se basa en razones de legalidad, seguridad e institucionalidad, velando por evitar la proliferación de incidentes cibernéticos que podrían afectar a millones de personas. Finalmente, cuestiona las alegaciones desarrolladas por el recurrente respecto a una supuesta vulneración al derecho de propiedad, pues este no habría acompañado antecedente alguno que acredite las inversiones realizadas para la implementación de la ClaveÚnica, situación que, por lo demás, corresponde ser ventilada en un juicio de lato conocimiento y no en esta sede cautelar. Agrega que, en la especie, tampoco se configure una vulneración al resto de las garantías constitucionales invocadas por el actor, por lo que solicita el rechazo de la acción deducida, con costas. TERCERO: Que, conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que, en consecuencia, constituye requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, es decir, que realmente priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la revocación de las credenciales de Clave Única constituye un acto ilegal y arbitrario, se ordene al recurrido reactivar de manera inmediata las credenciales en los términos originalmente autorizados y se condene en costas a la parte recurrida. SEGUNDO: Que, por la recurrida, evacuó informe la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner Herrera, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, por estimar que este carece de fundamentos de hecho y de derecho que lo justifiquen. En primer lugar, explica que la Secretaría de Gobierno Digital (SGD) fue creada por la Ley N° 21.658 como parte de la Subsecretaría de Hacienda, correspondiéndole proponer la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, debiendo desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos de interoperabilidad e identidad digital. En este contexto, indica que la ClaveÚnica constituye el mecanismo oficial de autenticación administrado actualmente por el Ministerio de Hacienda, siendo sólo entregado a órganos de la Administración del Estado, prestadoras de servicios de certificación de firma electrónica avanzada, administradoras de fondos de pensiones y a la actual administradora del fondo de cesantía, todos los cuales cuentan con habilitación legal expresa para su uso, además de estar sujetos a supervisión y fiscalización específica. De esta forma, destaca que las nota
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristián Camilla Sandoval, abogado, en su calidad de Notario Público Titular de la 1° Notaría de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaría del Gobierno Digital, representada por su director señor José Julián Inostroza Lara, por haber procedido a la
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