SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/MIRANDA
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, se rectifica que en motivo tercero la referencia a la embarcación, debiendo decir “Mariecer III”, se elimina el
Fundamentos
considerando quinto, y se tiene, además, presente: Primero: Que, por sentencia de 4 de diciembre de 2024 el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, acogió, con costas, la denuncia formulada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en contra de Camila Nicole Miranda Vera, por entrega de información no fidedigna a dicho Servicio, condenándola al pago de 80 Unidades Tributarias Mensuales. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte denunciada, argumentando que se le condenó por los solos dichos de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en circunstancias que la nave Mariecer III tiene reporte de zarpe y desembarque entre el 21 de noviembre de 2013 y el 2 de diciembre de 2023, por lo que no es efectivo que hubiere estado varada en Punta Arenas el 28 de noviembre de 2023. Pide se revoque la sentencia o se rebaje el monto impuesto, eximiéndosele del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Segundo: Que los hechos materia de la denuncia versan sobre la inconsistencia detectada en cruce de información del Programa Themis Web, al darse cuenta de desembarque de nave Mariecer III, registro pesquero artesanal 700776, armador Camila Nicole Miranda Vera, que se encontraba varada desde el 28 de noviembre de 2023; por lo que no pudo entregar captura a nave Jaalmar II en el período que se indica; y que requerida la armadora sostuvo que hubo un error en la declaración y la embarcación que desembarcó pesca sería Mariecer II, agregando que, además, quien aparece comercializando el productor es Camila Miranda Vera quien emitió factura a Sociedad Pesquera Isla Huar Ltda. Estimándose que la armadora no entrega información fidedigna y obstaculiza la labor de fiscalización del Servicio. Tercero: Que, de los antecedentes aportados por el Servicio se observa que consta Autorización de Zarpe para la nave Mariecer III; Reporte Desembarque Artesanal de dicha nave; posicionamiento satelital de la indicada nave a través del sistema Themis Web; factura emitida por Camila Nicole Miranda Vera, pescador artesanal; declaración embarcación transportadora y factura emitida por el armador de tal embarcación. Cuarto: Que la denunciada ninguna prueba rindió en su favor para justificar sus dichos ante el Servicio, motivo por el cual la denuncia efectuada por el Servicio Nacional de Pesca no aparece desvirtuada por ningún otro antecedente probatorio, por lo que, al tenor de lo prevenido en el artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la presunción de veracidad de la denuncia se ve, además, refrendada por la prueba aportada por el Servicio. Quinto: Que, en tales circunstancias, las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, llevan a concluir que, si la nave Mariecer III estuvo varada el día 28 de noviembre de 2023 en Punta Arenas, no pudo ser aquella quien declaró zarpe el 12 de noviembre de 2023 y desembarque el 2 de diciembre
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Punta Arenas, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, se rectifica que en motivo tercero la referencia a la embarcación, debiendo decir “Mariecer III”, se elimina el considerando quinto, y se tiene, además, presente: Primero: Que, por sentencia de 4 de diciembre de 2024 el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, acogió, con costas, la denuncia formulad
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