1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

ORTIZ SANTIS LEONARDO / COMERCIAL CCU S.A.

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

VIÁTICOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Rol de Corte N° 201-2025, Rit T-32-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, por sentencia definitiva de seis de marzo del año en curso, se rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por Leonardo Luis Ortiz Santis, en contra de COMERCIAL CCU S.A; acogió parcialmente la demanda subsidiaria de despido injustificado, indebido o improcedente, debiendo esta última pagar al demandante solo los siguientes conceptos: Recargo Legal del 30% por los años de servicios por el monto de $8.321.288; devolución del seguro de cesantía por el monto de $1.648.736 y, en lo demás, rechazó la demanda. El abogado Felipe Vivanco Vargas, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad en contra del referido fallo, esgrimiendo como causal única la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo en todas sus partes la demanda subsidiaria de despido improcedente, daño moral y cobro de prestaciones laborales adeudadas, con costas. Declarada su admisibilidad el 2 de abril recién pasado, se procedió a la vista del recurso en la audiencia de 3 de julio en curso, en la que se escucharon las alegaciones de los apoderados de ambas partes, en esta Primera Sala. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente invoca como causal del presente recurso la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando en particular, infracción al artículo 172 del mismo cuerpo legal. En el recurso se explica que, de acuerdo al contrato de trabajo suscrito entre las partes, a las liquidaciones de remuneraciones y comprobantes de traslación y viáticos de colación acompañados en el juicio, sumado a la prueba testimonial, la prueba confesional y la exhibición de documentos, las partes acordaron una remuneración variable con la cual mensualmente se pagaría al trabajador por desempeñar las funciones para las cuales fue contratado. Así, tratándose de una remuneración variable, corresponde considerar los estipendios de carácter permanente que estuviera percibiendo los últimos tres meses anteriores al despido, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo para los efectos del cálculo de las indemnizaciones demandadas, lo que la sentencia recurrida, no consideró. Añade que las asignaciones de traslación, colación, seguro automotriz y viáticos de colación, diferencia de promedio de comisión de ventas de ejecución, diferencia de promedio de comisión venta no líquido y diferencia de promedio de comisión de ventas CCU, eran conceptos permanentes pagaderos durante los 12 años de servicios del demandante, los que fueron acreditados en la sentencia recurrida, y que, en el mérito de los autos, debe ser considerado dentro de la base de la última remuneración imponible. La controversia de derecho, según señala, “radica en precisar la base de cálculo de las indemnizaciones que no se han otorgado al actor, la que debe conformarse a la normativa prevista en el artículo 172 del Código del Trabajo, que regula expresamente la materia, no pudiendo el juez de la instancia desatender el tenor literal de la norma cuyo sentido es claro en orden a establecer que se incluyen del concepto de última remuneración mensual para los efectos indemnizatorios, aquellas asignaciones que tengan el carácter de permanentes en el tiempo.” En tal sentido sostiene “la especialidad del artículo 172 ya mencionado, en relación a la definición de remuneración contenida en el artículo 41 del estatuto laboral, ya que mientras esta última es de general aplicación y pone el énfasis en el carácter retributivo de las prestaciones que percibe el trabajador por causa del contrato de trabajo, el artículo 172, en cambio, se refiere únicamente al cálculo de las indemnizaciones contempladas en los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171 del Código del Trabajo”, es decir, las que corresponde pagar al término del contrato, y considera como última remuneración mensual, a su respecto, toda cantidad que el trabajador estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios, con las excepciones que la propia norma indica, entre las que no se encuentra la

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado Felipe Vivanco Vargas, en representación del demandante Leonardo Luis Ortiz Santis, en contra de la sentencia de seis de marzo del año en curso, dictada en los autos Rit T-32-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministra (I) Ma. Alejandra Rojas Contreras. N° 201-2025 Laboral. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora Alondra Castro Jiménez, señora María Alejandra Rojas Contreras y Christian Carvajal Silva.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En autos Rol de Corte N° 201-2025, Rit T-32-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, por sentencia definitiva de seis de marzo del año en curso, se rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por Leonardo Luis Ortiz S

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