OGALDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece María José Caballero Marchant, cédula de identidad N°20.977.072-5, Valentina Cárdenas López, cédula nacional de identidad N°20.913.966-9, Denisse Fernández Rojas, cédula nacional de identidad N°21.090.965-6, todas estudiantes de Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, y José Manuel Sánchez Oyarzún, abogado de la Clínica Jurídica de la UCN, todos domiciliados para estos efectos en Av. Angamos 0610, Antofagasta, quienes en representación de Alicia Ogalde Vásquez, cédula nacional de identidad N°7.800.740-0, chilena, domiciliada para estos efectos en Luis Undurraga #116, comuna de Antofagasta; quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber notificado debidamente a la recurrente del inicio de un procedimiento sancionatorio destinado a la aplicación de una multa en dinero. Informó al tenor del recurso las recurridas instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente indica que es microempresaria dueña del Jardín Infantil y Sala Cuna “Snoopy”, contrató el primero de enero de 2020 a Noreldis del Carmen Gil Graterol, ciudadana venezolana, como auxiliar de aseo. Al momento de la contratación, la trabajadora contaba con cédula de identidad chilena vigente y antecedentes laborales previos en el país, lo que excluía, a su juicio, cualquier irregularidad migratoria aparente. Indica que, según la Resolución Exenta N° 14118, la visa de residencia de la trabajadora venció el 19 de marzo de 2020, es decir, dos meses después de ser contratada por la recurrente y la solicitud de nueva residencia sólo fue acogida a trámite el 20 de enero de 2021, es decir, con posterioridad al término del vínculo laboral. El 28 de abril de 2025, la actora recibe por primera vez una carta certificada con la resolución sancionatoria. En dicho acto se le impone una multa de 10 UTM, y se le comunica que ya habría transcurrido el plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, conforme al oficio ordinario N° 54.263 de octubre de 2024, del cual nunca fue notificada, ya sea por correo electrónico o carta certificada y, por lo tanto, no tuvo oportunidad de remitir los antecedentes requeridos y realizar sus descargos dentro del plazo de los 10 días. Posteriormente, acudió el 2 de mayo de 2025 —dentro del plazo para acceder al pago con rebaja— a las oficinas del SERMIG en Antofagasta, donde no fue atendida y se le derivó a la Dirección del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto, alega la vulneración de sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de nuestra carta fundamental. Solicitando que se declare que la omisión de notificación constituye un acto ilegal y arbitrario, al impedir a la recurrente ejercer sus derechos dentro del procedimiento sancionatorio, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°14118 de 17 de abril de 2025, y ordenar a la recurrida conceder un nuevo plazo razonable para presentar sus descargos y acompañar antecedentes. SEGUNDO: Que informó María José Jaramillo Vásquez, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción interpuesta. En primer lugar, se refiere a la situación migratoria de Noreldis del Carmen Gil Gratero, quien obtuvo visa de residencia temporaria el 15 de enero de 2019, vigente entre el 19 de marzo de 2019 y el 19 de marzo de 2020. Se mantuvo en situación migratoria irregular desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 20 de enero de 2021, fecha en que solicitó nuevo permiso de residencia. Respecto a la sanción pecuniaria impuesta a la recurrente, señala que en mayo de 2022 la trabajadora solicitó al Servicio la residencia definitiva acompañando certificados de cotizaciones previsionales emitidos por FONASA y AFP Modelo, que indicaban vínculo laboral con Alicia Ogalde Servicios Educacionales EIRL entre enero y octubre de 2020. A partir de dichos antecedentes, SERMIG inic
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto por María José Caballero Marchant, Valentina Cárdenas López, Denisse Fernández Rojas, estudiantes de Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, y José Manuel Sánchez Oyarzún, abogado de la Clínica Jurídica de la UCN, en representación de Alicia Ogalde Vásquez, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 14118 de fecha diecisiete de abril de 2025, que aplica la sanción pecuniaria al empleador, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, continuar con la substanciación del procedimiento administrativo, otorgándole la posibilidad de remitir los antecedentes requeridos por el Servicio, todo ello en un plazo máximo de sesenta (60) días. Regístrese y comuníquese. Rol 972-2025 (PROTECCIÓN) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de julio del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece María José Caballero Marchant, cédula de identidad N°20.977.072-5, Valentina Cárdenas López, cédula nacional de identidad N°20.913.966-9, Denisse Fernández Rojas, cédula nacional de identidad N°21.090.965-6, todas estudiantes de Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, y José Manuel Sánchez Oyarzún, abogado de
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