FRANCO PIERINO FERRETTI ZAÑARTU/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Erwin Moller Rubio, abogado, en nombre de Franco Pierino Ferretti Zañartu, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Luis Romero Strooy, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la protección a la salud, establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Explica que el plan de salud EMPPL 185 al cual se encuentra adscrito el actor, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, agregando que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331 -Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental-, de forma tal que la recurrida, al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales, que se encuentran expresamente protegidos por los numerales 1°, 2°, 9°, 18° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Añade, el compromiso adquirido por el Estado de Chile en el cumplimiento de obligaciones internacionales con relación a la salud mental, al suscribir y ratificar la Convención Americana, lo que motiva a la creación de la Ley N° 21.331, con la finalidad de concretar una clara protección a la salud mental y salvaguardar al concepto de salud en todas sus dimensiones, siendo los
Fundamentos
fundamentos para su dictación el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura en el sistema de salud privado. Agrega que con la dictación de la circular IF/N° 396, de la Superintendencia de Salud, se prohíbe comercializar planes de salud con cobertura reducida, y se postergó la obligatoriedad de sus disposiciones al 1 de marzo de 2022, pero este organismo omitió pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las ISAPRES en los planes contratados antes de esa fecha a fin de dar cumplimiento al nuevo marco normativo de la Ley N° 21.331.- Señala sobre lo anterior que, para los contratos de salud celebrados antes del 1 de marzo de 2022, el contrato de salud goza de una naturaleza pública sui generis, al ser una manifestación del derecho a la Seguridad Social y, por ende, emerge en su naturaleza una influencia de orden público y,
Fallo
por tanto, el mérito de concebirlo como un contrato dirigido. Que la aplicación de un estatuto jurídico distinto al que corresponde es a todas luces una transgresión a respetar el acceso al goce de prestaciones básicas uniformes a la salud y, por tanto, se requiere la acción del Estado a través del ejercicio de la actividad jurisdiccional para remediar de manera urgente tal vulneración. Finaliza solicitando tener por interpuesta la acción constitucional de protección en contra de en contra de ISAPRE Nueva Masvida S.A. y, en definitiva, acogerla, ordenando a la recurrida a que adecúe el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 90% y la de hospitalización psiquiátrica a 100%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 1,5 UF y la de hospitalización psiquiátrica a 15 UF; c. Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a Sin tope y la de hospitalización psiquiátrica a Sin tope; y, la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir el recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos. Informó Ximena San Martín Saldías, abogada, en representación de ISAPRE Nueva Masvida S.A., alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso, toda vez que el actor ingresó a la ISA
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Concepción, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Erwin Moller Rubio, abogado, en nombre de Franco Pierino Ferretti Zañartu, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Luis Romero Strooy, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igu
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