SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/I MUNICIPALIDAD DE CALAMA

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Felipe Andrés Martínez Carrasco, cédula nacional de identidad N° 15.892.574-5, con domicilio en Alejandrina Olivares N°19, Calama, quien deduce recurso de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, representada legalmente por su alcalde, Eliecer Daniel Chamorro Vargas, con domicilio para estos efectos Avenida Vicuña Mackenna N°2001, Calama, por no velar el correcto cumplimiento del plan regulador, no fiscalizar adecuadamente, no adoptar medidas pertinentes para evitar el incumplimiento del mencionado plan, vulnerando sus Garantías Constitucionales, establecidas en el artículo 19 numerales 1°, 2°, 8° y 24° de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que vive desde el año 2017 en el sector Topater de Calama, dentro de la zona ZR1A, designada por el Plan regulador comunal como residencial, ecológica y de preservación del entorno. Indica que, desde hace un tiempo ha constatado el tránsito permanente de camiones y maquinaria pesada, polución, y uso industrial en terrenos aledaños, lo que vulnera el plan regulador comunal vigente. Hace presente que el sector denominado “Oasis Urbano”, está ubicado en la rivera del Río Loa, siendo uno de los pulmones verdes de la ciudad. Sus características son las que lo impulsaron a adquirir la parcela que habita junto a su familia, desde el 2017, a fin de propender a una mejor calidad de vida. Expone haber presentado diversas denuncias desde agosto del 2024, tanto de manera personal y colectivamente como miembro del Comité de Parceleros, con el fin de sacar a las empresas del sector, ya que el tránsito constante de camiones de carga Pesada, maquinarias de alto tonelaje, y movimiento de tierra ocasionan un gran daño en el sector, derivando en una alta polución, afectando la calidad de vida de los residentes, toda vez que, deterioran las vías de tránsito, obstruyen las vías de acceso a las parcelas, utilizando estos sitios como estacionamiento, afectando el libre ingreso a los domicilios. Destaca que la empresa DE & FE, es una de las que más daño ha ocasionado, debido a que utilizan inmuebles del sector para estacionar camiones, acopiar neumáticos de gran envergadura, y mantienen estanques de ácido, entre otras situaciones. A la fecha ni la Dirección de Obras Municipales, Superintendencia del Medio Ambiente y otras autoridades, han entregado una respuesta efectiva. Sostiene haber acudido ante diversas autoridades, e incluso reuniones con el alcalde, comprometiéndose adoptar todas las medidas contra aquellos que transgredieran el plano regulador. No obstante, sostiene que la situación real no ha variado, no se realizaron fiscalizaciones ni se adoptaron medidas por parte de la municipalidad. Bajo dicho contexto se realizaron denuncias en redes sociales generándose una fiscalización llevada a cabo el 15 de noviembre del 2024, lo que derivo a que la Municipalidad interpusiera un recurso de protección contra la empresa DE & FE (Rol P-2260-2024), el que fue rechazado por esta Corte debido a contradicciones entre los permisos otorgados y las actividades reales desarrolladas. A su juicio, la referida acción sólo obedeció a una gestión para evitar mayores reclamos y cuestionamientos por parte de la comunidad, carente de una motivación real por frenar la situación. Destaca que el inmueble en cuestión tiene aproximadamente 60.000 metros cuadrados, el cual presenta evidencias de faenas industriales, acopio de materiales, tránsito masivo de camiones, y eliminación de vegetación autóctona. Refiere que Transportes DE & fe, no son los únicos que se encuentran transgrediendo el plano regulador comunal, sino que existen

Fallo

Se declara con este carácter el sector del Monumento Topáter y el “Cementerio de restos indígenas” ubicado al oriente de la ciudad. Las construcciones que se desee realizar sobre estos terrenos requieren, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, un visto bueno previo de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y autorización del consejo de Monumentos Nacionales. Por otro lado, la Ley General de Urbanismo y Construcción, en su artículo 146 dispone lo siguiente: “Artículo 146°.- El Director de Obras Municipales, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de cualquier obra en los casos en que hubiere lugar a ello. Comprobado que una obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente o en disconformidad con él, o con ausencia de supervisión técnica, o que ello implique un riesgo no cubierto, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, ordenará de inmediato su paralización, fijando un plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen.” Ahora bien, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, establece en su Título IV, Capítulo décimo cuarto, correspondiente a los “ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O DE BODEGAJE”, entre otras, establece la clasificación de estas según su rubro o giro de actividad para efectos de la respectiva patente. No obstante y en lo pertinente, en su artículo 4.14.3, dispone que: “Los establecimientos a que se refiere este Capítulo deberán cumplir

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Felipe Andrés Martínez Carrasco, cédula nacional de identidad N° 15.892.574-5, con domicilio en Alejandrina Olivares N°19, Calama, quien deduce recurso de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, representada legalmente por su alcalde, Eliecer Daniel Chamorro Vargas, con domicilio para estos efectos Avenida

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