SIN INFORMACION

B.O.B BRAND OPERATING BUSINESSES SPA/ADMINISTRADORA PLAZA VESPUCIO S.A

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Jaime Apara Zaror, en representación de B.O.B. BRAND OPERATING BUSINESSES SpA, interponiendo recurso de protección en contra de Plaza Vespucio SpA, por haber procedido al corte unilateral e imprevisto del suministro eléctrico del local comercial FC-216 ubicado en el Mall Plaza Vespucio el día 8 de octubre de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituiría un acto de autotutela prohibido por el ordenamiento jurídico, vulnerando las garantías constitucionales del debido proceso, derecho de propiedad y libertad de empresa, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se restablezca el suministro eléctrico y se prohíba cualquier acción similar en el futuro. Expone que su representada operaba el local gastronómico "SOW SUSHI" en virtud de diversos acuerdos alcanzados con la recurrida desde finales de 2023, en el contexto de negociaciones para que B.O.B. BRAND OPERATING BUSINESSES SpA se hiciera cargo de la operación del local que anteriormente arrendaba Alimentos Tornagaleones SpA. En este marco, efectuó pagos por concepto de garantías por $15.200.000 entre los meses de noviembre y diciembre de 2023, que realizó inversiones en mejoras del local por 659,14 UF, y que procedió a la apertura de nuevos locales en otros Centros Comerciales del mismo grupo empresarial. Señala que la recurrida fundamentó el corte de suministro eléctrico alegando que "la marca quebró y no han pagado desde que esa empresa entró en RJ", lo cual es falso puesto que B.O.B. BRAND OPERATING BUSINESSES SpA nunca ha sido declarada en liquidación. Además, agrega que la medida adoptada constituye un acto de autotutela prohibido por el ordenamiento jurídico, especialmente

Fundamentos

considerando que no existe un contrato escrito entre las partes que autorice tales medidas. Arguye que la acción impugnada vulnera el debido proceso al constituirse la recurrida en una comisión especial, también el derecho de propiedad sobre los emanados de los acuerdos alcanzados y las inversiones realizadas, y de la libertad de la empresa al impedir el desarrollo de su actividad económica.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida cesar, de inmediato, el corte de suministros básicos del local FC-216, permitiendo su normal funcionamiento y explotación comercial, con costas. SEGUNDO: Que, al evacuar informe, Plaza Vespucio SpA, solicita el rechazo del recurso, fundamentado en primer lugar, que B.O.B Brand Operating Businesses SpA, carece de legitimación activa y de un derecho indubitado que habilite su interposición, toda vez que no existe vínculo contractual alguno entre las partes, debido a que el único contrato de arrendamiento vigente fue celebrado con Alimentos Tornagaleones SpA, sociedad que actualmente se encuentra en proceso de liquidación concursal. Agrega que las negociaciones preliminares sostenidas con la recurrente, nunca se materializaron en un acuerdo vinculante, circunstancia que la propia recurrente reconoce en su libelo. En segundo lugar, argumenta que el corte de suministros básicos efectuado el 8 de octubre de 2024, constituye el legítimo ejercicio de una facultad contractual, expresamente contemplada en la cláusula duodécima del contrato de arrendamiento, ante el incumplimiento en el pago de rentas, desde el mes de enero de 2024, acumulándose una deuda de $50.528.226, y que dicha medida fue acordada con la liquidadora designada en el procedimiento concursal, doña María Loreto Ried Undurraga, en el marco del proceso de restitución del local comercial. Por otro lado, niega la vulneración de

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Jaime Apara Zaror, en representación de B.O.B. BRAND OPERATING BUSINESSES SpA, interponiendo recurso de protección en contra de Plaza Vespucio SpA, por haber procedido al corte unilateral e imprevisto del suministro eléctrico del local comercial FC-216 ubicado en el Mall Plaza Ves

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