1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PUDAHUEL

MORA BUSCH RODOLFO VALENTIN - MENDEZ GOMEZ MARIA ALEJANDRA Y OTRA

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONF. CON DECL. (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con la modificación del guarismo “$5.850.000.- (cinco millones ochocientos cincuenta mil), contenido en el

Fundamentos

Considerando Décimo y en lo resolutivo, el que se cambia por el siguiente $4.000.000.- (cuatro millones de pesos). Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte querellada y demandada civil de estos autos, sobre daños en colisión vehicular, causa Rol N° 4738-2023-4, seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de Pudahuel, dedujo recurso de apelación respecto de la sentencia de 27 de septiembre de 2024, que acogió la querella infraccional y la acción civil. Argumenta, en lo medular, que la responsabilidad en los hechos investigados fue de la contraria y que el Tribunal a quo no habría analizado adecuadamente la prueba aportada. Indica que en la sentencia se consigna en forma contradictoria que el demandante “Rodolfo Valentín Mora Busch, abogado, conductor y propietario del vehículo placa patente DJCG-71, el día del accidente se retiró del lugar, dejando su vehículo abandonado, como consta de su declaración de fojas 15 y en la exhibición de video de fojas 155, conducta que constituye una infracción a la obligación impuesta en el artículo 168 de la Ley de Tránsito”, por lo que debió presumirse la responsabilidad de su parte. SEGUNDO: Que, en relación con lo señalado, consta en la sentencia, a fojas 175, que el demandante Mora Busch, indica que se bajó de su vehículo y se retiró del lugar, luego de conversar con el conductor del vehículo de la parte demandada, a fin de ir a buscar a Carabineros, de manera que, en estricto rigor, cumplió con el mandato consignado en la disposición en comento, que, al efecto, prescribe: “En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima. Se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente. Asimismo, se presumirá la responsabilidad del conductor que no cumpla lo establecido en el artículo 176 y abandonare el lugar del accidente. En todo caso, para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios, el interesado deberá informar el siniestro mediante declaración jurada simple presentada ante la respectiva compañía aseguradora, y no se requerirá de otros actos o documentos expedidos por la autoridad policial, tales como constancias o denuncias”. En tales circunstancias y no habiendo el recurrente aportado mayores antecedentes para desvirtuar lo resuelto, estas alegaciones serán desestimadas. TERCERO: Que, por otra parte, la recurrente sostiene que se le ha condenado a una suma que no se condice con los daños causados, considerando que el vehículo del querellante y demandante, placa patente DJCJ-71, tiene más de 12 años de antigüedad, y su valor comercial no excede los $6.000.000.- (seis millones de pesos). CUARTO: Que, en relación con lo anterior, esta Corte, ponderando los antecedentes acompañados a estos autos a fojas 118 a 122, en especial, el año de fabricación del vehículo de propiedad del demandante (2012), los daños apreciados en las f

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 174 y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Pudahuel, en los autos Rol N°4738-4-2023, CON DECLARACIÓN que se rebaja el monto al que se ha condenado a la demandada, a la suma de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos), más los reajustes e intereses ya señalados. Regístrese y devuélvase la competencia. Redacción de la abogada Sra. Vásquez Palma. Policía Local Rol N°4463-2024 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, el ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. No firma la ministra señora Vásquez, por no encontrarse al momento de hacerlo. PAGE

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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con la modificación del guarismo “$5.850.000.- (cinco millones ochocientos cincuenta mil), contenido en el Considerando Décimo y en lo resolutivo, el que se cambia por el siguiente $4.000.000.- (cuatro millones de pesos). Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte querellada y demandada civil d

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