SALESLAND CHILE S.P.A./INSPECCIÓN DEL PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que, de la lectura del artículo 511 del Código del Trabajo, aparece que su alcance o ámbito de aplicación se limita, en lo que interesa, a la reclamación judicial indirecta por error o subsanación, que consulta el artículo 512, inciso 2°, del Código antes citado, precisamente por contemplarse dicha impugnación, en los márgenes de la geografía del Código del Trabajo, entre las disposiciones de su Título Final “De la Fiscalización, de las Sanciones y de la Prescripción”, Libro V, “De la Jurisdicción Laboral”. Por contraste, la reclamación ejercida ―la directa del artículo 503 del Código del ramo― se rige por las disposiciones generales en materia de cómputo de plazos que prevé el Libro V del citado cuerpo legal, esto es, por su artículo 312, inciso 1°, que reza: “Todos los plazos establecidos en este Libro son de días corridos, salvo los previstos para la mediación obligatoria del artículo 351”. La pretensión del apelante se basa, por ende, en una interpretación extensiva del enunciado del artículo 511 del Código del Trabajo antes convocado que desatiende su literalidad, comprendiendo que el plazo del artículo 503 del citado cuerpo legal es de días hábiles administrativos. Sin embargo, esta propuesta se estrella frontalmente con la certeza y previsibilidad que han de prodigar, como es sabido, las normas sobre plazos para el ejercicio de acciones administrativa y judiciales, debiendo comprenderse las excepciones sobre estas materias, siempre dentro de sus márgenes, según la dicción de los preceptos que las han incorporado. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 503, 511 y 512 todos del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de veintitrés de abril de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-129-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 503, 511 y 512 todos del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de veintitrés de abril de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-129-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Que, de la lectura del artículo 511 del Código del Trabajo, aparece que su alcance o ámbito de aplicación se limita, en lo que interesa, a la reclamación judicial indirecta por error o subsanación, que consulta el artículo 512, inciso 2°, del Código antes citado, precisamente por contemplarse d
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