ÁLVAREZ/SEREY Y OTROS S.A.
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el 13 de abril de 2024, en la causa RIT O-6967-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se acogió la demanda interpuesta por don Luis Alberto Álvarez Calisto en contra de Constructora Claro Vicuña S.A. (en liquidación) y del Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano (SERVIU), y se les condenó solidariamente al pago de $5.000.000 por daño moral a causa de la enfermedad profesional del demandante, rechazándose la demanda en lo demás, sin condena en costas. Contra esa sentencia recurrió de nulidad la parte demandada solidaria, Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, esgrimiendo, subsidiariamente, las causales de los artículos 477, en su hipótesis de infracción de ley y del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso se funda, en primer lugar, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo, al estimarse vulnerados los artículos 183-A y siguientes del mismo cuerpo legal. Alega la parte recurrente que la sentencia determinó erróneamente la existencia de una relación de subcontratación entre la Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A. y el Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano (SERVIU), atribuyéndole responsabilidad solidaria por obligaciones laborales en favor del demandante. Sostiene que el contrato que dio origen a las obras del Proyecto Habitacional San Francisco II – San Bernardo fue suscrito entre los comités de vivienda, organizados conforme a la Ley N°19.418, y las empresas Serey y otros Asociados S.A. y Claro Vicuña Valenzuela S.A., sin que el SERVIU figurara como parte. Arguye que para que exista subcontratación según el artículo 183-A del Código del Trabajo deben concurrir copulativamente cuatro requisitos: vínculo laboral con un contratista; que la empresa principal sea dueña de la obra; existencia de contrato entre esta y el contratista; y que los servicios se ejecuten con personal del contratista. A su juicio, ninguno de estos elementos se configura en la especie, no obstante, aquello fue desatendido por el tribunal. Añade que el SERVIU no participó del contrato de obra, no financió el proyecto ni posee facultades reglamentarias o contractuales que le permitan supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales de la constructora. Reconoce que el diseño del sistema de subsidios sitúa al SERVIU como tercero interviniente, siendo los comités de vivienda los mandantes formales, situación reconocida por el propio tribunal y que no puede ser alterada por la legislación laboral. Finalmente, argumenta que las funciones de supervisión que le son atribuidas por la sentencia no configuran el rol de dueño de la obra, ya que el SERVIU no se beneficia del trabajo del personal de la constructora y la construcción de viviendas no forma parte de su giro. Además, cita jurisprudencia en apoyo de esta tesis. Segundo: Que esta Corte ha sostenido reiteradamente que el recurso de nulidad laboral constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva, procedente únicamente por las causales tipificadas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, debiendo cumplir con todas las exigencias establecidas por el legislador. En relación con la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, esta tiene por objeto verificar que la sentencia ha calificado correctamente los hechos probados, tal como se han dado por establecidos en el fallo. Por ende, la impugnación y la revisión por parte de este tribunal debe realizarse con estricta sujeción a tales hechos sin que sea posible agregar, modificar o eliminar elementos fácticos no asentados en la sentencia. Asimismo, el recurrente deb
Fallo
fallo no contiene una valoración autónoma de la prueba rendida que permita concluir que el actor acreditó los presupuestos de su pretensión indemnizatoria, y en especial, la relación de causalidad entre el daño y la conducta del empleador. De esta forma, el tribunal prescindió del examen de los antecedentes probatorios, fundando su decisión en una presunción legal que no exime al demandante de la carga de probar los elementos esenciales de su acción. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, sostiene que se produce en la medida que tal omisión condujo a acoger una demanda sin que se justificaran sus fundamentos de hecho, circunstancia que, de haberse aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, habría conducido al rechazo de la acción. Sexto: Que en relación con el motivo de nulidad del artículo 478 letra b), esta Corte ha sostenido reiteradamente que lo que se busca a través de ella es controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Es decir, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el fallo y, sobre todo, la causa de ese error; ejer
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el 13 de abril de 2024, en la causa RIT O-6967-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se acogió la demanda interpuesta por don Luis Alberto Álvarez Calisto en contra de Constructora Claro Vicuña S.A. (en liquidación) y del Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano (SERVIU), y se les condenó soli
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica