FISCO DE CHILE / RIVAS RUIZ JUAN
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, que en el procedimiento ejecutivo del Título V del libro III del Código Tributario, resulta aplicable el instituto de abandono del procedimiento previsto en el artículo 153 inciso segundo de Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196 del Código Tributario; habiendo transcurrido más de tres años desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, en tanto que la última actuación es la notificación, requerimiento de pago y embargo, efectuados en el año 2001 y el tiempo transcurrido; y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Valparaíso, en causa 1001-2000, que no hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el demandado Juan Ricardo Rivas Ruiz, con fecha 17 de mayo de 2024, y en su lugar se declara, que se acoge el incidente. Comuníquese, notifíquese y devuélvase. N°Civil-1803-2025. En Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara, que se acoge el incidente. Comuníquese, notifíquese y devuélvase. N°Civil-1803-2025. En Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, que en el procedimiento ejecutivo del Título V del libro III del Código Tributario, resulta aplicable el instituto de abandono del procedimiento previsto en el artículo 153 inciso segundo de Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196 del Código Tributar
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