UGARTE/COMUNIDAD EDIFICIO INDIANAPOLIS
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Ugarte Vera, abogado, en favor de Jorge Ernesto Ugarte Grez, ingeniero, con domicilio en Parcela N°247, comuna de Paine, e interpone recurso de protección en contra de la Comunidad Edificio Indianápolis, de la comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haberse impedido el acceso a su estacionamiento número 247 del segundo piso del edificio ubicado en Calle Agustinas N°1454, 1460, 1468 y 1480, de la comuna de Santiago, al estar prohibido el ingreso de vehículos de dos ruedas como motocicletas, bicicletas y scooters, fundado únicamente en disposiciones reglamentarias internas del año 1980 que carecen de sustento legal y constitucional, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en sus artículos 19 números 23 y 24, respectivamente. Refiere que adquirió legalmente con fecha 11 de septiembre de 2024 el estacionamiento número 247 del segundo piso del edificio mencionado, título que se encuentra debidamente inscrito a fojas 94864 N°133007 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024. Manifiesta que utiliza regularmente dicho estacionamiento cada vez que viaja desde su hogar en la comuna de Paine a la ciudad de Santiago, debido a que posee propiedades que recibió por herencia de su difunto padre, las cuales se encuentra reparando y arrendando a terceros. Expone que, si bien se moviliza principalmente en su vehículo, en ocasiones se transporta en su motocicleta, la cual resulta más eficiente y económica en comparación con un automóvil. En este contexto, relata que el 6 de febrero de 2024 se dirigió en su motocicleta al centro de Santiago para realizar trámites personales, ocasión en la cual intentó estacionar en su estacionamiento número 247, encontrándose con la sorpresa de que no pu
Fallo
Por tanto, dicho instrumento jurídico que regula el ordenamiento interno de un régimen de copropiedad establece deberes y obligaciones que deben ser cumplidas por los copropietarios, tal como la disposición establecida anteriormente. Octavo: A mayor argumentación, el artículo 44 de la Ley citada, contempla que es de competencia de los Juzgados de Policía Local las contiendas que surjan en el ámbito del régimen especial de copropiedad inmobiliaria establecido en esta ley y que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y la asamblea de copropietarios, el comité de administración o el administrador, o entre estos mismos órganos de administración de la copropiedad inmobiliaria, relativas a la administración o funcionamiento del condominio. Por lo cual, en caso de existir controversias en materia de régimen interno de copropiedad debe sujetarse a la aplicación del procedimiento especialmente regulado. Noveno: Que, en estas circunstancias ha quedado claramente establecido que la decisión de la recurrida que por esta acción se impugna se encuentra ajustada a la normativa legal y reglamentaria que regula esta materia, además de ejercerse dentro de las facultades que el Reglamento le concede expresamente; razón por la cual no se advierte ilegalidad ni tampoco arbitrariedad, por lo que el recurso de protección será desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Al folio 19; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Ugarte Vera, abogado, en favor de Jorge Ernesto Ugarte Grez, ingeniero, con domicilio en Parcela N°247, comuna de Paine, e interpone recurso de protección en contra de la Comunidad Edificio Indianápolis, de la comuna de Santiago, por el ac
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