ABARZÚA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PARRAL
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos R. I. T. N° O-5-2022, R.U.C. N° 22-4-0386664-8, del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral, caratulados “ABRAZUA ROGAZY PAULA CAROLINA con MUNICIPLIDAD DE PARRAL”, por sentencia definitiva de trece de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por don Pablo Ramos Abarzúa, se acogió la demanda declarativa sobre existencia de relación laboral, prestaciones laborales por el despido injustificado y derechos previsionales, rechazando lo demás demandado -nulidad del despido-, ordenando que cada parte pagará sus costas. En contra de esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, invocando, en primer término, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 58 del mismo cuerpo legal, y 17 y 19 del Decreto Ley 3.500; en segundo lugar, y en forma “simplemente” conjunta con la anterior, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162, incisos quinto, sexto y séptimo del mismo cuerpo legal (Ley Bustos); en tercer lugar, y en subsidio de las anteriores la tercera causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación los artículos 58 del Código del Trabajo, y 17 y 19 del Decreto Ley 3.500. A su vez, la parte demandada dedujo igual arbitrio, fundado, como primera causal, en la causal del artículo 478 letra c) Código del Trabajo; en subsidio de la anterior, y como segunda causal, la del artículo 477 del mismo código, en relación con los artículos 1 y 7 del Código del Trabajo, 1, 3 y 4 de la Ley 18.883, 6 y 7 de la Constitución Política de la República; luego, en relación con los artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, igualmente, los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, y, finalmente, en relación con el artículo 58 del Código del Trabajo; en subsidio de las causales anteriores, y como tercera causal, la del artículo 477 del código laboral, en relación con los artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500 y 22 y 22 A de la Ley 17.322. Declarado adm
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, atendida la naturaleza de las causales que cada parte ha esgrimido, resulta necesario dejar asentado que el
Fallo
fallo recurrido, en su considerando quinto, señaló los hechos acreditados en juicio, como los siguientes: “1.- Que la demandante PAULA CAROLINA ABRAZUA ROGAZY, prestó servicios para la parte demandada, de manera continua, desde el 09 de abril de abril de 2009 al 31 de diciembre de 2021, mediante la respectiva suscripción de contratos de prestación de servicios a honorarios suscritos por la Ilustre Municipalidad de Parral y la demandante. Lo anterior se tuvo por asentado con la documental válidamente incorporada en juicio, consistente en l os respectivos contratos y sus resoluciones administrativas aprobatorias. 2.- Que, con esos mismos documentos, se tiene como probado que la actora prestó servicios en el Centro de la Mujer SERNAM (luego SERNAMEG), como monitora al inicio, luego, desde el 02 de enero de 2012, como asistente social del mismo centro y que sus labores las desarrollaba en un horario de lunes a jueves desde las 08:30 a las 17:30 horas y los días viernes, desde las 08:30 a las 16:30 horas. Asimismo, se pudo establecer que la asistencia era vigilada mediante reloj control, según da cuenta de documento exhibido -parcialmente-, correspondiente al respectivo registro papel. 3.- Que, la demandante percibía por sus servicios una retribución dineraria ascendente a la suma de $1.014.073.-. Se estableció lo anterior con el mérito de documental válidamente incorporado, correspondiente al último contrato suscrito por las partes con fecha 27 de abril de 2021 y certificado d
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos R. I. T. N° O-5-2022, R.U.C. N° 22-4-0386664-8, del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral, caratulados “ABRAZUA ROGAZY PAULA CAROLINA con MUNICIPLIDAD DE PARRAL”, por sentencia definitiva de trece de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por don Pablo Ramos Abarzúa, se acogió la demanda declarativa sobre existencia de relac
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