VERA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Paulina Vanessa Vera Franco, cédula de identidad N°16.874.085-9, domiciliado en Avenida Angamos 0855, departamento 2003 de Antofagasta, quien recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Antofagasta, (COMPIN) por el rechazo de sus licencias médicas, solicitando le sean pagadas las licencias rechazadas. Informó al tenor del recurso las recurridas instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que se encuentra afiliada a FONASA y ejerce actividades como trabajadora dependiente o independiente. A contar de agosto de 2024, fue diagnosticada por su médico psiquiatra con depresión post parto, presentando un cuadro de trastorno de la personalidad dependiente-límite, disfunción familiar y conyugal y ausencia de red de apoyo. Bajo dicho contexto, su médico tratante le extendió la Licencia Médica N° 3113344844, correspondiente al período comprendido entre el 18 de enero de 2025 y el 16 de febrero de 2025. Sin embargo, el 9 de mayo de 2025, fue notificada del rechazo de dicha licencia por parte de la COMPIN, indicando como causal la inexistencia de causa médica que justifique el reposo laboral. Sostiene que la resolución carece de fundamento médico suficiente, contradice la opinión del médico tratante, vulnera su derecho a la salud y a la integridad psíquica, y la priva arbitrariamente del subsidio por incapacidad laboral, colocándola en una situación de riesgo económico y agravamiento de su cuadro clínico. Por lo anterior, la recurrente alega la vulneración de sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1, 9 y 24 de nuestra carta fundamental. Concluye solicitando declarar que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, dejando sin efecto la resolución que rechaza la licencia médica y que proceda a su validación y pago del subsidio correspondiente. En subsidio, que se ordene a la autoridad sanitaria revisar nuevamente los antecedentes, con intervención del médico tratante y de un profesional independiente. SEGUNDO: Que Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, informa que no cuenta con la información requerida, ya que al realizar una revisión en su base de datos constató que no existe pronunciamiento por dicha institución de control que determine el rechazo o autorización de las licencias médicas que son objeto del presente recurso, como tampoco existe trámites vigentes que se encuentren pendientes de resolución. TERCERO: Que María Godoy Agüero, presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de Antofagasta, evacúa su informe, solicitando el rechazo del presente recurso de protección. En primer lugar, indica en detalle la licencia médica rechazada desde el dieciocho de enero al dieciséis de febrero del año en curso. Expone que la recurrente presenta un período de licencias médicas continuas desde el veinticinco de junio del 2024 hasta el veintiséis de junio del 2025, acumulando un total de 367 días de reposo siendo autorizado 207 días por diagnóstico de índole psiquiátrica. El último período de reposo aprobado corresponde desde el veinticinco de junio del 2024 hasta el diecisiete de enero de 2025. La licencia objeto del presente recurso, corresponde a la de Folio 3-113344844, inicialmente quedó a la espera de informe médico protocolizado emitido por especialist
Fallo
Por tanto, la recurrida concluye que no existe causa médica suficiente que justifique extender el reposo más allá del ya autorizado y que la continuidad del mismo desvirtúa el carácter terapéutico temporal que debe tener la licencia médica. Mencionó que la Comisión Médica efectuó las acciones descritas en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. Lo anterior, por cuanto en el proceso de tramitación de las licencias médicas de la recurrente, Contraloría Médica de COMPIN solicitó antecedentes médicos a profesional tratante a fin de reportar antecedentes médicos que respalden y justifiquen la continuidad del reposo más allá del ya autorizado por esta Comisión Médica, acción que se enmarcó en las letras d) y e) del citado artículo. Refiere el marco normativo que regula la materia de autos, para sostener que actuó dentro del marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, agotando las diligencias necesarias para resolver correctamente. Estima que aplicó correctamente el procedimiento técnico - administrativo solicitando oportunamente información médica adicional. En razón a lo anterior, la resolución fue dictada conforme al principio de legalidad y con base en la evidencia disponible. CUARTO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protecci
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Antofagasta, a nueve de julio del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Paulina Vanessa Vera Franco, cédula de identidad N°16.874.085-9, domiciliado en Avenida Angamos 0855, departamento 2003 de Antofagasta, quien recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Antofagasta, (COMPIN) por el rechazo de sus licencias médicas, solicitando le sean pag
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