ZÚÑIGA/SECRETARÍA MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia dictada con fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1579-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de tutela laboral interpuesta en lo principal, así como la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuestas por GRETEL ANDREA CALVIL MORALES, DOMINIQUE ANDREA ARREDONDO RODRÍGUEZ, MICHELLE GIOVANA CASTILLO BAUTISTA, MEDELYN JAVIERA SÁNCHEZ SALINAS, y TAMARA MARJORIE ZÚÑIGA OSORES, en contra del FISCO DE CHILE y la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA-SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte “la correspondiente sentencia de reemplazo”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la parte demandante alega que la sentencia incurrió en infracción de ley, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aduciendo vulnerados los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo. Señala que el feriado proporcional corresponde a aquellos días del feriado anual, a que un trabajador tiene derecho cuando deja de pertenecer a la empresa por cualquier circunstancia antes de cumplir un año de servicios, teniendo la sentencia por acreditado dos hechos: 1.- Que las demandantes suscribieron finiquito, en el que estamparon reserva de acciones, lo que es efectivo si se considera la prueba documental ofrecida e incorporada por la parte contraria en las respectivas audiencias; 2.- Que fue cancelado a las demandantes, en esa oportunidad, el feriado legal, sin hacer mención alguna al feriado proporcional. Es en este punto donde yerra la sentenciadora del tribunal a quo, ya que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte “la correspondiente sentencia de reemplazo”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la parte demandante alega que la sentencia incurrió en infracción de ley, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aduciendo vulnerados los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo. Señala que el feriado proporcional corresponde a aquellos días del feriado anual, a que un trabajador tiene derecho cuando deja de pertenecer a la empresa por cualquier circunstancia antes de cumplir un año de servicios, teniendo la sentencia por acreditado dos hechos: 1.- Que las demandantes suscribieron finiquito, en el que estamparon reserva de acciones, lo que es efectivo si se considera la prueba documental ofrecida e incorporada por la parte contraria en las respectivas audiencias; 2.- Que fue cancelado a las demandantes, en esa oportunidad, el feriado legal, sin hacer mención alguna al feriado proporcional. Es en este punto donde yerra la sentenciadora del tribunal a quo, ya que el fallo no solo no hace mención al feriado proporcional, sino que, además, establece que el monto consignado en los respectivos finiquitos es suficiente, para dar por cancelados ambos conceptos
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia dictada con fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1579-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de tutela laboral interpuesta en lo principal, así como la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuestas por GRET
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