2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOCIEDAD COMERCIAL DISTRI HOGAR LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-11-2024, se resolvió rechazar, con costas, el reclamo judicial contra la Resolución Exenta N°405/2023 de fecha 13 de noviembre de 2023 que rechazó la reconsideración administrativa y, en consecuencia, mantiene la multa de 26,73 ingresos mínimos mensuales, aplicada por Resolución N°1706/23/48, de 23 de junio de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. Contra este fallo, el reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, al haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a reglas de la sana crítica. A su vez, deduce la causal principal (SIC) de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el reclamante ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, invocando como primera causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a reglas de la sana crítica, en concreto las máximas de la experiencia. Sostiene que consta en autos, especialmente en la prueba documental, que ofreció en la audiencia preparatoria y posteriormente incorporó en la audiencia de juicio, en especial en los numerales 4, 5, 6 y 7, que la Sociedad Comercial Distrihogar Limitada sí exhibió la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Expone que por medio del correo electrónico de fecha 19 de junio de 2023, adjuntó a la fiscalizadora el registro de asistencia de todos los trabajadores de la tienda ubicada en José Pedro Alessandri N°1166 local 20, comuna de Ñuñoa. Asimismo, se acreditó en el desarrollo de la audiencia de juicio que los días que se indican en el hecho infraccional, a saber: 24 de abril, 8 de mayo, 19 de julio, 14 y 28 de agosto, 4 y 25 de septiembre, 2 y 9 de octubre, 13 y 27 de noviembre, todos del 2022; 8 de enero, 5 y 19 de febrero, 5 y 19 de marzo de 2023, son días que recayeron en días domingo y también se acreditó que dichos días los trabajadores no asistieron a trabajar. Argumenta que el registro de asistencia, tal y como lo solicitó la fiscalizadora en la segunda oportunidad, no arrojó ningún resultado por los días libres, precisamente porque esos días los trabajadores no asistieron a trabajar. Explica que se hizo presente en audiencia de juicio que es el sistema de registro de control de asistencia el que entrega la información en ese formato y que si se hubiese tenido a la vista el registro de control de asistencia que se acompañó en formato Excel el mismo 19 de junio de 2023, donde sí arroja información por los días domingos que los trabajadores no asisten a trabajar, la fiscalizadora habría llegado a la conclusión que esos días en que el segundo registro de asistencia solicitado por aquellos días que se indican en el hecho infraccional, se debe única y exclusivamente a jornadas en que los trabajadores tenían días libres. Destaca que en la audiencia preparatoria se solicitó la exhibición a la Inspección del Trabajo Sur Oriente la carpeta investigativa relativa al proceso de fiscalización N°1108 de 2023, incluida dentro de los antecedentes la información remitida por su parte. Sin embargo, esta exhibición no fue cumplida en un 100% pues solo acompañó la carpeta investigativa, mas no los documentos e información que Sociedad Comercial Distrihogar Limitada remitió durante el desarrollo del proceso de fiscalización, no teniendo a la vista toda la documentación remitida, en especial el pendrive con el archivo Excel en donde se remitió el registro de asistencia en formato Excel. Concluye que el

Fallo

fallo atenta contra la sana crítica al momento de no rechazar la multa en comento, dado que efectivamente se acreditó la exhibición en al menos dos oportunidades de la documentación ordenada presentar el día 19 de junio de 2023 en horas de la mañana, y posteriormente por medio de correo electrónico. Segundo: Que, seguidamente, la recurrente invoca como causal “principal” aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 8 de la Ley N°18.018 y artículo 30 del Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Cita los artículos 31 y 32 del DFL N°2, de lo cual se desprende solo la regulación en cuanto a las exhibiciones de documentos solicitadas por la Dirección del Trabajo y la forma de determinar la cuantía frente a incumplimientos, más no -en su concepto- los requisitos que debe tener el registro de control de asistencia a efectos de determinar, frente a la información entregada, si se incurre o no en algún incumplimiento; reitera que exhibió todos los registros exigidos para efectuar la fiscalización y que los días faltantes corresponden a ausencias de los trabajadores por tratarse de días libres y. Sostiene que resulta importante para determinar la infracción de ley que argumenta, analizar el artículo 33 del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 20 del Reglamento N°969 de 1993, transcribie

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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diez de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-11-2024, se resolvió rechazar, con costas, el reclamo judicial contra la Resolución Exenta N°405/2023 de fecha 13 de noviembre de 2023 que rechazó la reconsideración administrativa y, en consecuencia, m

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