GALLEGUILLOS IBACETA, GIOVANNA VANESSA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD COQUIMBO
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Michael Yévenes Vidal, abogado, en favor de doña GIOVANNA VANESSA GALLEGUILLOS IBACETA, técnico en enfermería, ambos con domicilio en Eduardo de la Barra N°291, comuna de La Serena deduciendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, representada legalmente por don Alí Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, ambos con domicilio en Avenida Varela N° 1112, comuna de Coquimbo, señalando como omisión ilegal y arbitraria el no adoptar medida alguna de carácter preventivo o cautelar destinada a proteger a la recurrente de los actos de acoso sexual denunciados, lo que vulnera el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la actora se ha desempeñado por años como técnico de enfermería en el sector público, ejerciendo tal labor desde el año 2015 en el Centro de Salud Familiar de San Juan de la comuna de Coquimbo. Relata que en el año 2015, época en que la actora estaba trabajando en modalidad a honorarios, el señor Jorge Mosso, quien trabajaba en el departamento de personal del mismo CESFAM, ejerció un acto de connotación sexual contra la recurrente. En concreto, relata que ella acudió a su oficina para solicitarle ayuda con un problema administrativo relativo a una boleta. Ya concluido ese trámite, señala que el referido funcionario se acercó a ella, desabrochó el uniforme a la altura del pecho y, de manera absolutamente sorpresiva, le expresó con tono lascivo: “Deja chuparte una teta”. Acto seguido, se abalanzó sobre ella, logrando lamer uno de sus senos, a pesar del inmediato intento de la trabajadora por alejarse. No obstante, afirma que no realizó denuncia en esa oportunidad por temor a perder su trabajo. Sin embargo, señala que, días después, tomó conocimiento que Jorge Mosso fue removido de su puesto a raíz de una denuncia por acoso realizada por otra funcionaria, doña Claudia Hernández. Desde entonces, y durante varios años, doña Giovanna no volvió a tener contacto con el señor Mosso. No obstante, señala que en el año 2020 el señor Mosso retornó al Centro de Salud Familiar como Director del mismo, verificándose un nuevo episodio, en el que la besó sin su consentimiento, lo que trajo aparejado que tuviera que tomar licencia médica prolongada, circunstancia que conllevó innumerables consecuencias económicas al no contar con los recursos derivados de la realización de turnos extras, e incluso llegando a atentar contra su vida producto de la afectación. Menciona que luego acudió a la Asociación Chilena de Seguridad, entidad que concluyó que la patología que padece tiene origen laboral, estableciendo expresamente la existencia de conductas constitutivas de acoso sexual, presentando paralelamente denuncia ante la Contraloría General de la República y en la Fiscalía. En el caso de la denuncia ante Contraloría, precisa que fue por hechos constitutivos de acoso sexual, conforme a lo dispuesto en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Giovanna Vanessa Galleguillos Ibaceta, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, sólo en cuanto se dispone que la I. Municipalidad de Coquimbo deberá mantener la medida ya adoptada y disponer todas aquellas que sean necesarias para asegurar la protección de la recurrente y a objeto que no mantenga contacto con el denunciado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°929-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Galleguillos Ibaceta, Giovanna Vanessa Ilustre Municipalidad de Coquimbo Recurso de protección Rol N°929-2025.- La Serena, nueve de julio dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Michael Yévenes Vidal, abogado, en favor de doña GIOVANNA VANESSA GALLEGUILLOS IBACETA, técnico en enfermería, ambos con domicilio en Eduardo de la Barra N°291, comuna de La Serena deduciend
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