SIN INFORMACION

ORLANDO ENRIQUE VERNAL ROMERO /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Maritza Muñoz Fuentes, quien deduce recurso de protección en representación de don Orlando Enrique Vernal Romero, oficial de la Policía de Investigaciones de Chile en situación de retiro, y en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en privar al actor del pago de la asignación de zona, lo que afecta sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente ingresó a la Policía de Investigaciones el 2 de febrero de 1996 al escalafón de oficial y que actualmente se encuentra en situación de retiro. Agrega que en razón de su cargo, el actor tenía derecho a percibir la asignación de grado efectivo, código H0050, que constituye remuneración, se paga en la planta de oficiales en todos sus grados, y que dicho estipendio, junto a otras asignaciones, constituyen la base de cálculo de la asignación de zona, la que se incrementa respecto de funcionarios que se desempeñan en ciertas regiones o ciudades, como en el caso del actor, quien prestó servicios en Arica, correspondiente a un 40%, desde marzo de 1999 a diciembre de 2008, y en Antofagasta, correspondiente a un 30%, desde enero de 2009 a septiembre de 2014. Expone que, en mayo de 2019, la P.D.I. informó a la totalidad del personal que "habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo", lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225 de 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, generando que ese mes se le pagara íntegramente la asignación. Agrega que, al mes siguiente, en junio de 2019, el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían el derecho al incremento conforme a la zona, lo que la recurrida informó mediante Radiograma N°285, de 2 de julio de 2019, señalando que el pago del mes anterior había sido sometido al pronunciamiento

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de prescripción interpuesta por la Policía de Investigaciones. Primero: Que, basta para rechazar la alegación de prescripción formulada por la recurrida, el hecho de no haberse demostrado que dicho modo de extinguir las obligaciones hubiere sido previamente declarado en sede administrativa o judicialmente, no siendo procedente tal declaración en esta sede, atento el rol de garante de derechos fundamentales que a esta Corte le compete en el conocimiento de una acción constitucional como la planteada, que no permite extenderse a un asunto que es propio de un procedimiento declarativo de lato conocimiento. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la Policía de Investigaciones. Segundo: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, los que se extienden hasta la fecha, privándolo de remuneraciones, según su pretensión, que debió percibir durante todo el tiempo en que gozó de la gratificación de zona, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. III.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho indubitado y actual que le favorezca, lo que no ocurre en la especie. En efecto, de los antecedentes aportados por ambas partes aparece que la situación reclamada por el actor -consistente en la falta de inclusión de determinada asignación en la base de cálculo de la gratificación de zona- se encuentra vinculada a interpretaciones administrativas sobre el alcance de normas legales y dictámenes de la Contraloría General de la República, así como a circunstancias fácticas que requieren ser determinadas mediante un procedimiento declarativo de lato conocimiento. En efecto, en este recurso queda de manifiesto que se requiere un análisis extenso, entre otras, de la actividad probatoria que desarrollen las partes en un juicio contradictorio en que el que podrán deducirse acciones y oponerse defensas, que permitan fallar, por ejemplo, la excepción de prescripción que se ha hecho vale

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Maritza Muñoz Fuentes, quien deduce recurso de protección en representación de don Orlando Enrique Vernal Romero, oficial de la Policía de Investigaciones de Chile en situación de retiro, y en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, por el acto arbitrario e il

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