LAFFERT/AMG ASEO S.A
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio se sustanció esta causa RIT M-838-2024, por despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulada: “Laffert Hevia, Cecilia del Carmen con AMG Aseo S.A.”. Por sentencia dictada por el juez don Víctor Covarrubias Suárez, con fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, se decidió acoger la acción de despido injustificado de que fue objeto la actora con fecha 20 de diciembre de 2023 y, en consecuencia, se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $668.700; a la indemnización por 3 años de servicio equivalentes a $2.006.100; más el recargo legal del 50% de la indemnización anterior por la cantidad de $1.003.050; como también el feriado legal por 7 días corridos correspondientes a $156.030, más el feriado proporcional por 17.2 días corridos equivalentes a $383.388. Además, señaló que las sumas anteriores deben experimentar los reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de este fallo, el abogado don Juan Pérez Bengolea en representación de la empresa demandada, dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues estima que el sentenciador, al ponderar las probanzas, incurrió en transgresión al sistema probatorio de la sana critica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis de junio del año en curso, oportunidad en que alegó el abogado recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada ha cuestionado la sentencia pronunciada en estos antecedentes a través del recurso de nulidad, el cual lo sustenta en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción a la sana crítica. Segundo: Indica que el Juez señala como argumento para dar por acreditado el despido verbal, la declaración de la testigo de la parte demandada Franci Villa, señalando textualmente en su considerando 7°: “Abona también a dicha conclusión que la testigo de la demandada señora Villa, haya reconocido que –el mismo día que se alega el despido– “medió” en un conflicto de la actora acaecido el día anterior, ocasión en que le dijo a la demandante que se fuera” Es decir el magistrado señala que concluye que existe despido verbal debido a que la señora Franci Villa declaró en juicio que le dijo a la demandante “que se fuera”. Sin embargo, sostiene que la testigo no señala en ningún momento aquello en lo que el Juez funda su decisión. Por el contrario, sostiene que la testigo en cuestión señala que “Ella (la demandante) decidió irse”. Tercero: Así, el recurrente -como ya se dijo-, sustenta su motivo de invalidación que dirige en contra del fallo, expresando que el juez del grado, al ponderar las probanzas incurrió en transgresión al sistema probatorio de la sana critica. Cuarto: En este orden de ideas, para ver si puede prosperar este motivo de nulidad, corresponde tener presente que este juicio o asunto, se tramitó bajo las normas del procedimiento monitorio. Así, se debe recordar que el artículo 501 del estatuto laboral, expresa: “...El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.”, por consiguiente, el juez de fondo, en este caso, no se encuentra sujeta a la obligación de cumplir con el requisito del numeral 4° del artículo 459 del texto legal del Trabajo, que consiste en: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.”. Quinto: En consecuencia, si la sentencia que se pronuncia en este tipo de procedimiento –monitorio-, puede prescindir, por disponerlo en este sentido el legislador, del razonamiento referido a la ponderación de la prueba, mal se podría sustentar un recurso de nulidad, basado en una errónea ponderación de ella por transgresión a la sana critica. Sexto: Lo antes dicho, no implica que el juzgador pueda incurrir en arbitrariedades en la revisión de los antecedentes de prueba, pues en estos casos queda a salvo la situación recursiva contenida en el artículo 477 del citado Código laboral, en su hipótesis de transgresión de derechos o garantías constitucionales, por cuanto la prerrogativa otorgada por el legislador al juez laboral, de no expresar las motivaciones en la valoración de la prueba, no lo exime del deber de apreciarla y, a la vez, de llegar a conclusiones que no se sustenten en el mérito de l
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio se sustanció esta causa RIT M-838-2024, por despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulada: “Laffert Hevia, Cecilia del Carmen con AMG Aseo S.A.”. Por sentencia dictada por el juez don Víctor Covarrubias Suárez, con fecha veinti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica