FUENTES CON SERVICIO SALUD TARAPACÁ
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos RUC N° 2440566950-8, RIT T-88-2024, Rol IC 104-2025 Laboral-Cobranza, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el 17 de abril de 2025, acogiendo la excepción de caducidad de la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en vínculo vigente, opuesta por la parte demandada; y, consecuencialmente rechazó en todas sus partes la denuncia deducida por doña Susana Fuentes Faúndez contra el Servicio de Salud de Tarapacá. La demandante, contra dicha sentencia interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A la audiencia de rigor, compareció por la recurrente el abogado Sr. Manuel Feres García; y, por la recurrida lo hizo la letrada Sra. Leticia Robles Valenzuela. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Señala la recurrente, en síntesis, que el tribunal infringió el artículo 486 del Código del Trabajo, al acoger la excepción de caducidad de la acción, lo que sería evidente en el razonamiento del considerando Noveno, donde el tribunal menciona que la vulneración reclamada solamente consiste en el no pago de la remuneración que su representada percibía a finales del año 2023, cuando se encontraba contratada como profesional, y que por lo tanto, la vulneración se concreta en el solo acto de no realizar el pago que corresponde con dicho cargo. De esta forma, el Tribunal, confundiría la vulneración de la cual es víctima su representada, entendiendo que dicha vulneración ocurrió en un momento específico, cuando en realidad, la vulneración se extiende más allá, siendo afectado el derecho a la honra de su representada, en cuanto no se le reconoció el fuero materno; se le vulneró su dignidad, al haberla removido de sus funciones profesionales; afectando igualmente, la integridad psíquica de la actora, por la pérdida de una parte de su ingreso, justo en el momento en que más lo necesitaba, lo que le generó, una gran angustia y ansiedad. La vulneración referida, no es algo que ocurre en un momento específico en el tiempo, y posteriormente deja de ocurrir, sino que es una situación que ha creado y mantenido el empleador de forma permanente y/o constante, afectando los derechos antes mencionados, puesto que cada día que no se reintegra a su representada a la planta profesional, con idéntica remuneración y condiciones de trabajo, se está nuevamente fallando en proteger los derechos que la auxilian y que han sido reconocidos por el legislador. Agrega, que encontrándose vigente la relación, la vulneración se mantiene de forma permanente, por lo cual, aceptar la caducidad impetrada por la denunciada, implica infringir la ley, ya que el tenor literal del inciso final del articulo 486 menciona, el plazo de 60 días “contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada” y los derechos fundamentales de su representada son vulnerados de la manera descrita aún hasta el día de hoy, renovándose el plazo constantemente mientras no exista el reconocimiento de su fuero maternal y los derechos que esto acarrea. SEGUNDO: Para clarificar la imputación efectuada a la sentencia, en lo que constituye el fundamento o lo medular del recurso de nulidad, debemos recordar el concepto de la institución denominada caducidad o caducidad de la acción, que corresponde a circunstancias en que la ley establece un plazo para ejercitar un derecho, ejecutar un acto o accionar judicialmente, en forma tal, que vencido el plazo, no se ha ejercido el derecho, ejecutado el acto o interpuesta la acción, lo que no se puede hacer posteriormente. La caducidad, está relacionada con el plazo fatal, ya que, en ambos casos, vencido el plazo, no es posible ejecutar válidamente lo que posibilitaba la ley. Institución que, por sus características antes indicad
Fallo
fallo recurrido, dado que tal especificación fáctica y su valoración corresponde privativamente al Tribunal que conoce del proceso, bajo sanción de vulnerar los principios elementales del juicio oral, particularmente aquel relacionado con la inmediación, y que impide que otros juzgadores que no sean aquellos que han intervenido en el juicio, hagan apreciación de las probanzas rendidas durante el mismo”. SEXTO: Establecidos los términos o límites del presente recurso, deberá indicarse que el presente no podrá prosperar, por no concurrir los requisitos legales que lo hacen procedente, ya que la sentencia impugnada no evidencia el defecto que la recurrente indica, toda vez que lo observado por el recurso, no implica en caso alguno, infracción de ley, apareciendo que el recurso, refleja más una disconformidad con el criterio del sentenciador, que un defecto de nulidad, lo que lo aleja de este medio de impugnación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad entablado por el abogado Sr. Manuel Feres García, en representación de la demandante doña Susana Fuentes Faúndez, contra la sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, y en consecuencia se declara que dicho fallo no es nulo. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Sergio Mauricio del Fierro San Cristóbal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En autos RUC N° 2440566950-8, RIT T-88-2024, Rol IC 104-2025 Laboral-Cobranza, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el 17 de abril de 2025, acogiendo la excepción de caducidad de la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en vínculo vigente, opuesta por la parte demandada; y, consecuencialment
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