RESTREPO HINCAPIE BRYAM/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de febrero de 2025, Bryam Restrepo Hincapie, ciudadano colombiano, por sí, deduce recurso de protección en su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber denegado su solicitud migratoria. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la decisión se adoptó sin considerar su situación particular como migrante colombiano que reside legalmente en Chile desde hace varios años, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se resuelva favorablemente su situación migratoria para poder ofrecer una mejor calidad de vida a sus hijas. Expone que se dirigió a las autoridades migratorias chilenas con el objeto de regularizar su situación en el país. Manifiesta que lleva seis años residiendo en Chile sin haber obtenido su RUT, habiendo conseguido su primer permiso de trabajo en marzo de 2021. Agrega que durante todo este período ha trabajado desde 2021, pagando todas las imposiciones y cotizaciones previsionales, adjuntando todos los certificados de pagos correspondientes. Asimismo, señala que en el transcurso de los últimos tres años ha mantenido su documentación vigente, logrando obtener su RUT en la empresa. Además, indica que es padre de dos hijas menores de edad colombianas, quienes cuentan con su RUT y es el único de su familia sin documentación. En este contexto, argumenta que la autoridad migratoria ha actuado de manera arbitraria al no considerar debidamente su situación particular, especialmente su condición de padre con hijas menores que dependen económicamente de él y que se encuentran integradas al sistema educacional y social chileno. Alega la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley al darle la recurrida un trato diferenciado sin justificación razonable respecto de otros
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N° 10571 de fecha 10 de marzo de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia temporal, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 30 días. La autoridad recurrida fundamenta su defensa en diversos argumentos. En primer lugar, respecto de la normativa migratoria aplicable, sostiene que tanto la última entrada al país del extranjero como la solicitud de residencia temporal procedieron una vez entrada en vigor la nueva Ley de Migración y Extranjería, por lo que el análisis de arbitrariedad y legalidad de dichos actos administrativos debe ser realizado bajo el prisma de la normativa migratoria vigente, a saber, la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 de 2022. En segundo lugar, en cuanto a la autoridad competente para resolver las solicitudes de residencia en Chile, invoca el artículo 157 de la Ley 21.325, que establece como función del Servicio Nacional de Migraciones autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país, así como resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia. Argumenta que en cumplimiento con la normativa migratoria vigente, la autoridad tramitó la solicitud del extranjero, decidiendo rechazar su solicitud y declarar el abandono del país por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y su reglamento, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones. En tercer lugar, respecto de las causales legales para rechazar la solicitud de residencia temporal, sostiene que al no haber cumplido el extranjero con lo exigido por la autoridad, la Ley N° 21.325 obligaba al Servicio a rechazar la solicitud por aplicación del artículo 88 N° 1, que establece como causal de rechazo el no cumplir los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto. Explica que la solicitud adolecía de un defecto fundamental: el extranjero no presentó el certificado de ampliación de antecedentes judiciales emitido por la Policía Nacional de Colombia, documento exigido por el Decreto N° 177 de 2022 en su artículo 11 letra b) para todos los solicitantes de permisos de residencia temporal. Añade que la determinación de la ausencia o presencia de antecedentes negativos en el país de origen del postulante resulta necesaria en virtud de las múltiples causales legales de rechazo establecidas en el artículo 88 de la Ley N° 21.325 que versan sobre la existencia de antecedentes penales en el extranjero. En cuarto lugar, respecto de las consecuencias del rechazo de una solicitud de residencia temporal, sostiene que estableciéndose la legalidad y mérito para haber rechazado la solicitud, la autoridad migratoria se encuentra obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se l
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se resuelva su situación migratoria para poder ofrecer una mejor calidad de vida a sus hijas. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Elver Luciano Noriega Arteaga, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso de protección, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que el extranjero Bryam Restrepo Hincapie, de nacionalidad colombiana, ingresó por primera vez al país con fecha 3 de octubre de 2018 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, con fecha 8 de febrero de 2021, el extranjero solicitó permiso de residencia temporal, con anterioridad a la dictación del Decreto 177 del 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encontrándose vigente las categorías migratorias establecidas en el Decreto Ley 1.094 de 1975. Aclara que analizada la solicitud efectuada, ésta no cumplía suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no presentar el certificado de ampliación de antecedentes judiciales emitido por la Policía Nacional de Colombia. Agrega que mediante Oficio Ordinario N° 5261 de fecha
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de febrero de 2025, Bryam Restrepo Hincapie, ciudadano colombiano, por sí, deduce recurso de protección en su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber denegado su solicitud migratoria. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la decisión se ad
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