JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CORONEL (LETRADO)

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON NATALY ESTRELLA HERNANDEZ FUENTES

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que el artículo 5 bis de la ley 20.009 establece una facultad para el emisor de suspender la cancelación de cargos y/o la restitución de fondos –aún sin orden judicial- en los casos en que existan antecedentes suficientes de la existencia de dolo o culpa grave del reclamante. En el presente caso se trata de un eventual fraude de $800.000, suma inferior a 35 U.F. En consecuencia el plazo de 3 días hábiles a que se refiere el inciso segundo, el que indica en su texto expreso que corre “al vencimiento del plazo previsto en el inciso segundo del artículo anterior”, debe entenderse que se trata de un término total de 13 días hábiles, desde que se produce el reclamo del usuario a que se refiere el artículo 5° inciso primero de la misma ley,

Fundamentos

considerando la ampliación de tres días señalados en el inciso segundo del artículo 5 bis de la ley en comento.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en las normas antes señaladas, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol 123.858-2025 del ingreso del Juzgado de Policía Local de Coronel. Devuélvase. N° Policia Local-215-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGV/shp Concepción, nueve de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Que el artículo 5 bis de la ley 20.009 establece una facultad para el emisor de suspender la cancelación de cargos y/o la restitución de fondos –aún sin orden judicial- en los casos en que existan antecedentes suficientes de la existencia de dolo o culpa grave del reclamante. En el

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