CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Catherine Castillo Solano, colombiana, pasaporte N°BC165924 domiciliada en Simón Bolívar N°1540 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°109 de fecha 24 de febrero de 2025 notificada con fecha 4 de julio de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la referida resolución exenta y, en subsidio, se rebaje la prohibición de ingreso al mínimo legal de tres años por carecer de fundamentación. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°109 de 24 de febrero de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 4 de julio de 2025, se ordena la expulsión de la reclamante y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el periodo de 5 años, procedimiento iniciado por informe policial N°26 de 16 de enero de 2025, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Añade que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, fue notificada la reclamante, por parte de Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 16 de enero de 2025, del inicio de la medida de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, pero por desconocimiento no presentó los descargos correspondientes. Refiere que, en cuanto a infracciones migratorias, el reclamante no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y en cuanto a sus antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones. Seguidamente se refirió al recurso de reclamación y su procedencia, reproduciendo el artículo 141 de la Ley 21.325, indicando que la acción de reclamación cumple con todos los requisitos para su interposición. Por otro lado, señaló que se vulnera el derecho a la Libertad Personal, reproduciendo el artículo 19 numeral 7 letra a) de la Constitución Política, afirmando que el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República y trasladarse dentro de éste, se ha violentado directamente con las medidas impuestas en contra de la recurrente, porque la expulsión implica su salida forzada del país, significando la imposibilidad de ejercer este derecho fundamental del cual es titular, siendo la decisión de la administración desproporcionada y transgresora de diversas normas jurídicas, deviniendo en un acto ilegal, citando el artículo 11 inciso segundo de la ley 19.880 y el artículo 41 del mismo cuerpo legal, señalando que al analizar el acto administrativo de expulsión se puede dar cuenta de una desprolijidad en su desarrollo ya que además de determinar la expulsión, dispone una prohibición de ingreso de 20 años, (sic) es decir que se va al recurrente de vincularse con su hija durante todo ese periodo de tiempo, sin que exista un razonamiento por parte de la autoridad administrativa sobre cómo llegó a determinación esa sanción administrativa de prohibición de ingreso de 5 años. Seguidamente reprodujo el artículo 136 de la ley 21.325 indicando que el caso de marras, la Resolución Exenta N°109, resuelve: “Dispóngase una prohibición de ingreso al país en contra de la persona extranjera en mención por el plazo de 5 años, contados desde que el afectado hiciere abandono del territorio nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”, lo que es totalmente irracional, desproporci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Catherine Castillo Solano, en contra de la Resolución Exenta N°109 de fecha 24 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 36-2025 (Contencioso Administrativo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Catherine Castillo Solano, colombiana, pasaporte N°BC165924 domiciliada en Simón Bolívar N°1540 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial
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