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MONTAÑO CUELLAR ELIA ROSIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Elia Rosio Montaño Cuellar, empleada, quien patrocinada deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Afecta N°23 de 11 de enero de 2012, la que constituye una vulneración al derecho consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala expone que en enero de 2012 fue interceptada por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile cuando intentaba ingresar a Chile por

Fundamentos

motivos turísticos, siendo devuelta a Bolivia sin haber sido notificada de ninguna resolución administrativa en su contra. Posteriormente, en 2018 ingresó regularmente al país por paso habilitado, y desde noviembre de 2021 reside en Chile en forma estable, trabajando y cumpliendo con sus obligaciones previsionales y tributarias. En noviembre de 2024 solicitó una visa temporal, pero fue notificada el 29 de abril de 2025 de la inadmisibilidad de su solicitud debido a la existencia de una orden de expulsión pendiente, resolución cuya existencia desconocía. Argumenta que la medida se dictó sin haber mediado un procedimiento racional y justo, contraviniendo la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, la Ley N°21.325 de Migraciones y su reglamento, y el artículo 69 del D.L. 1094, que exigía una condena penal previa para que procediera una expulsión por ingreso clandestino. Sostiene que no se le otorgó derecho a defensa, audiencia ni oportunidad para presentar descargos, y que la autoridad que emitió la orden no tenía competencia legal suficiente. Sostiene que su permanencia en el país no representa una amenaza a bienes jurídicos públicos, que carece de antecedentes penales en Chile y en su país de origen, y que cumple con los requisitos para optar a un permiso de residencia temporal bajo vínculo de subordinación o dependencia. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23 de 2012, de 11 de enero de 2022, de la Intendencia Regional de Tarapacá. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, expone que, según el Informe Policial N°21 de 03 de enero de 2012, la amparada ingresó clandestinamente al país, eludiendo los controles fronterizos, razón por la cual se dictó la Resolución Afecta N°23/2012 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó su expulsión. Dicha resolución, sostienen, fue dictada por autoridad competente conforme a las normas vigentes. Asimismo, se indica que en julio de 2023 la recurrente se inscribió en el proceso de empadronamiento biométrico y que en noviembre de 2024 solicitó residencia temporal, solicitud que fue declarada inadmisible el 29 de abril de 2025 mediante Resolución Exenta N°25246544, por encontrarse vigente una orden de expulsión en su contra. Afirma que la expulsión es una sanción administrativa legalmente prevista para el ingreso clandestino, independiente del ejercicio de la acción penal, y que la autoridad estaba habilitada para dictarla incluso tras desistirse de la denuncia penal. Alega que no puede considerarse que la resolución impugnada sea ilegal ni arbitraria, ya que fue emitida por autoridad competente, dentro del marco normativo aplicable, y en resguardo del orden jurídico y la soberanía del Estado. Además, se sostiene que el ingreso clandestino genera una infracción que permite proceder administrativamente a la expulsión sin que se requiera una sentencia condenatoria previa, de acuerdo con los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjer

Fallo

Por tanto, se solicita el rechazo íntegro del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- El 03 de enero de 2012, mediante Informe Policial Nº21, la Policía de Investigaciones de Iquique informó del ingreso clandestino al territorio jurisdiccional de la provincia del Tamarugal, eludiendo los controles policiales en frontera. 2.- El 10 de enero de 2022, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció este hecho ante la Fiscalía Local de Iquique, desistiéndose posteriormente de la medida. 3.- El 11 de enero de 2012, mediante Resolución Afecta N°23/2012, la ex Intendencia Regional de Tarapacá dispuso su expulsión del territorio na

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Iquique, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Elia Rosio Montaño Cuellar, empleada, quien patrocinada deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Afecta N°23 de 11 de enero de 2012, la que constituye una vulneración al derecho consagrado en el artículo 19

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