MUÑOZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Fredy Muñoz Sánchez, cédula de identidad para extranjeros N°23.776.515-K, colombiano, domiciliado en Kilómetro N°1376 ruta 5 norte sector Nudo Uribe de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°16207 de fecha 6 de mayo de 2025 notificada con fecha 3 de junio de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de veinticinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida, y en subsidio que se rebajen los años de prohibición de ingreso. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por acta de notificación de medida de expulsión notificada por la Policía de Investigaciones de Chile el día 3 de junio de 2025 se informa del contenido de la Resolución Exenta N°16207 de 6 de mayo de 2025 que ordena la expulsión de mi representado y prohibición de ingreso al país por 25 años. Refiere que consta en sentencia definitiva de fecha 02 de mayo de 2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que el extranjero fue condenado en causa RUC N°2200523338-4, RIT N°95-2023, a la pena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de 50 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, encontrándose actualmente cumpliendo su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta Nudo Uribe. Hace presente que la Resolución Exenta N°12328 de fecha 2 de abril de 2025 no ha considerado que el reclamante lleva más de 15 años residiendo en el país. Indica que, desde el año 2011 el reclamante ha recibido beneficios migratorios como permiso de residencia temporal, en cuanto siempre ha procurado su intención de mantenerse en Chile cumpliendo la normativa migratoria vigente, hasta la obtención de su residencia definitiva en el año 2015. Añade que en cuanto al ámbito económico, el reclamante anteriormente al inicio de la condena que se encuentra cumpliendo desde el año 2023, siempre ha sido un aporte a la economía del país realizando actividades remuneradas de forma regular y autorizada desde el año 2012, como consta en certificado histórico de cotizaciones previsionales de la Administradora de fondos previsionales Capital. Seguidamente se refirió a la procedencia del recurso de reclamación conforme a las normas que cita, y tras ello afirmó que se vulnera la libertad ambulatoria según el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución y también se refirió a la infracción al principio de la doble punición, citando jurisprudencia e indicando que la pena se encuentra en cumplimiento, siendo evidente que el reclamante ya ha sido sancionado a una pena privativa de libertad y ello no puede ser el único fundamento para ordenar la expulsión de una persona migrante. Termina solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°16207 de fecha 6 de mayo de 2025, notificada el 3 de junio de 2025 y en subsidio que se rebaje los años de la prohibición de ingreso. SEGUNDO: Que María José Astudillo Vásquez, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso en razón que la medida fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y a las leyes. Indica que el recurrente, nacional
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Fredy Muñoz Sánchez, en contra de la Resolución Exenta N°16207 de fecha 6 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 35-2025 (Contencioso Administrativo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Fredy Muñoz Sánchez, cédula de identidad para extranjeros N°23.776.515-K, colombiano, domiciliado en Kilómetro N°1376 ruta 5 norte sector Nudo Uribe de Antofa
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