TRAIPE/CONSTRUCTORA ALMA POLIS SPA
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN
Hechos
Vistos: I. En cuanto al recurso de Casación en la Forma:- PRIMERO: Que la demandada Constructora Alma-Polis SpA deduce recurso de casación en la forma contra la sentencia dictada con fecha doce de enero de dos mil veintitrés, por la Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco, Sra. María Alejandra Santibáñez Chesta, que la condenó a pagar $9.374.388 al demandante Carlos Humberto Traipe Bocca, por concepto de retenciones realizadas sobre diversas facturas relacionadas con obras efectuadas en jardines infantiles mencionados en el fallo. Se alega por la recurrente que la sentencia omitió valorar notas de crédito emitidas por el propio demandante, las cuales anulaban ciertas facturas consideradas en la condena. Estas notas fueron reconocidas por el actor en la demanda y estaban debidamente individualizadas y acompañadas como medio de prueba por la demandada. SEGUNDO: Que en el recurso se invocan las causales de nulidad contempladas en los números 5 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, respectivamente, omisión del requisito del artículo 170 N° 4 del mismo Código - la falta de consideraciones de hecho y derecho que sirvan de fundamento al fallo. Se sostiene respecto de ésta que el tribunal no valoró prueba documental esencial (notas de crédito), afectando gravemente el debido proceso y el deber de fundamentación; y por incurrir en ultra petita, al haber otorgado más de lo pedido, pues el monto fijado en la sentencia, como deuda, se calculó
Fundamentos
considerando facturas anuladas por las notas de crédito, resultando por ello una condena superior a lo expresamente solicitado en la demanda. TERCERO: Que revisada someramente la sentencia, se puede observar que efectivamente no se hace referencia alguna en ella a las notas de crédito, si mencionadas por el propio actor en su escrito de demanda y por su apoderado en el alegato; y por el demandado al contestar la demanda y aportadas, además, en su prueba documental. CUARTO: Que si bien las infracciones anteriores podrían dar lugar a que el recurso de casación fuera acogido, esta Corte lo desestimará, pues de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, en los términos que faculta el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sino que también se puede enmendar al conocer del recurso de apelación subsidiario II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN. Se reproduce la sentencia recurrida de doce de enero de dos mil veintitrés rolante en el folio 67, con excepción de los párrafos finales de los fundamentos DECIMO y DECIMO PRIMERO, y el numeral I de la parte resolutiva, que se eliminan y se tiene en su lugar, presente: QUINTO: Que se ha elevado a esta Corte el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Constructora Alma-Polis SpA, en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco, la cual acogió parcialmente la demanda deducida por don Carlos Humberto Traipe Bocca, condenando a la demandada al pago de la suma de $9.374.388, más intereses y reajustes. La parte apelante fundamenta el recurso, en lo sustancial, en que la sentencia ha incurrido en un error de hecho y de derecho al omitir considerar y valorar pruebas esenciales, específicamente las notas de crédito emitidas por el propio demandante, que anulaban parte de las facturas en que se sustenta la demanda. Tales notas se encontraban reconocidas y detalladas en el libelo de demanda, acompañadas como documentos probatorios y debidamente identificadas. Alega, además, que de haberse valorado correctamente dicha prueba, se habría concluido que el monto efectivamente adeudado era inferior al determinado, o que no existía obligación pendiente de pago. SEXTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes, consta que el demandante fundó su demanda en retenciones del 10% practicadas sobre diversas facturas emitidas en el contexto de la ejecución de obras de construcción de jardines infantiles, solicitando el pago de $17.067.229. La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de $9.374.388. SEPTIMO: Que, sin perjuicio del mérito de la prueba documental rendida por ambas partes, se advierte que la sentenciadora omitió toda referencia y análisis respecto de las notas de crédito emitidas por el propio demandante, las cuales, según consta en autos, dejaban si
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 186, 399 y 768, N°s. 4 y 5, e inciso tercero del Código de Procedimiento Civil; artículos 1698, 1702 y 1713 del Código Civil, se declara: I. Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada. II. Que se ACOGE el recurso de apelación deducido por la parte demandada Constructora Alma-Polis SpA, en contra de la sentencia de fecha 12 de enero de 2023, la que por consiguiente se REVOCA en todas sus partes, y en su lugar, se declara: que se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por don Carlos Humberto Traipe Bocca en contra de Constructora Alma-Polis SpA. III. Que cada parte soportará sus costas. Redacción a cargo del Ministro titular señor Carlos Gutiérrez Zavala Regístrese, y devuélvase. N°Civil-1338-2023. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: I. En cuanto al recurso de Casación en la Forma:- PRIMERO: Que la demandada Constructora Alma-Polis SpA deduce recurso de casación en la forma contra la sentencia dictada con fecha doce de enero de dos mil veintitrés, por la Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco, Sra. María Alejandra Santibáñez Chesta, que la conden
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