JOSE CRISTIAN FUENTES CARDENAS C / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALDIVIA
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció don Román Norambuena González, abogado, en representación del amparado José Cristian Fuentes Cárdenas, cédula nacional de identidad Nº13.591.315-4, quien deduce la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de 7 de abril de 2025 dictada por la Comisión de Libertades Condicionales mediante la cual se dispuso a rechazar el beneficio de libertad condicional del amparado, por considerarla arbitraria e ilegal en base a las consideraciones que expuso. Indicó que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 12 años y 6 meses más 61 días de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito de homicidio y de un delito de lesiones menos graves, respectivamente, ocurridos el 16 de septiembre de 2016 por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno en causa Rit 109-2017. Indicó que el cumplimiento de la condena inició el 27 de abril de 2018, el término de aquella se produce el 15 de mayo de 2029 y que el tiempo mínimo lo cumplió el 22 de febrero de 2025. Añadió que sin perjuicio de no registrar beneficios intrapenitenciarios, ha realizado una serie de talleres y cursos de capacitación. Actualmente se encuentra participando en el programa “Yo Trabajo”, el cual es un taller de inserción laboral para personas privadas de libertad, especialmente en taller de artesanos de madera y fabricación de muebles y tapicerías del módulo 1, que tiene por objeto aportar a la inserción laboral en personas privadas de libertad. Además, toma curso de alfabetización ante DIBAM, albañilería ante ECERLAB S.p.A, y Técnicas de Soldadura YIG y MIG ante Capacita Chile Limitada. Constando todos dichos cursos en su ficha única de condenado. Añadió que se encuentra cursando el 5º y 6º año básico en el colegio Inti Suyai que se encuentra en dependencias de la unidad penal Osorno. Pide se acoja el recurso y se otorgue el beneficio de libertad condicional del amparado. Segundo. A folio 2 fueron agregados los antecedentes del amparado incluyendo la resolución de 7 de abril de 2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional que determinó: “por unanimidad estima que, de acuerdo con el informe de postulación psicosocial del postulante, no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que se encuentra en un estado motivacional precontemplativo; presenta riesgo de reincidencia moderado, con necesidades de intervención en las áreas de uso de tiempo libre, pares, actitud/orientación procriminal, patrón antisocial, y deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol. Además, no presenta avances significativos en su conducta, debiendo iniciar actividades de plan de intervención individual para abordar factores no trabajados, por lo que deberá dar continuidad al proceso de reinserción social en el sistema cerrado.” Tercero. Para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta qu
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de José Cristian Fuentes Cárdenas en contra de la resolución de siete de abril de dos mil veinticinco dictada por la Comisión de Libertades Condicionales de Valdivia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-280-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. A folio 1 compareció don Román Norambuena González, abogado, en representación del amparado José Cristian Fuentes Cárdenas, cédula nacional de identidad Nº13.591.315-4, quien deduce la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de 7 de abril de 2025 dictada por la Comisión de
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