EMPRESA PORTUARIA DE ANTOFAGASTA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ - (LTE) - (ACUM. N°3531-2023 Y 12821-2024-SENTENCIA) ( REASIGNADA DE DIA MARTES) - VUELVE A TABLA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen los
Fundamentos
motivos trigésimo primero al cuadragésimo cuarto. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado la parte demandante en contra del
Fallo
fallo que rechazó la demanda al concluir que no hubo incumplimiento de la demandada al negarse al pago de la boleta de garantía N° 0518068, a nombre de la Empresa Portuaria de Antofagasta. En subsidio, solicita se le exima del pago de las costas SEGUNDO: Que tal como se estableció en el fallo de primer grado, en su motivo 26°, la actora celebró con la sociedad constructora Soldanorte limitada, el “Contrato de Construcción de Bodegas de Concentrado Antepuerto Portezuelo, comuna de Antofagasta”, comuna de Antofagasta, y que al tenor de lo estipulado en el contrato específicamente, en la cláusula 4°, la 2° debía tomar en beneficio de la 1°, una boleta de garantía en fiel cumplimiento de las obligaciones allí contraídas. TERCERO: Que, de acuerdo con la prueba documental y testimonial particularizada en el fallo que se revisa, durante la vigencia del contrato, Soldanorte Limitada, tomó en el BCI, las siguientes boletas de garantía: A) Con la suscripción del contrato, la boleta N°0476546, por la suma de $247.025.808, con fecha 20 de mayo de 2016 y con vencimiento el día 29 de octubre de 2017. B) Con fecha 30 de octubre de 2017, se emitió la boleta de garantía N°0512857, por la misma suma de dinero y con vencimiento el 5 de junio del año 2018. C) Con fecha 26 de septiembre de 2018, se emitió la boleta de garantía N° 0518068, por la misma suma anterior y con vencimiento el día 20 de julio del año 2019. CUARTO: Que cada una de las boletas de garantía particularizadas precedentemen
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Al folio 40; refiriéndose la observación al valor probatorio de los documentos, no ha lugar. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen los motivos trigésimo primero al cuadragésimo cuarto. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado la parte demandante en contra del fallo que rechazó la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica