SIN INFORMACION

GODOY/MUÑOZ

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de enero del año 2025, comparece la abogada Paulina Fernanda González Vargas, con domicilio en calle Pucará 50, comuna de Machalí a nombre y representación de María Isabel de las Mercedes Godoy González, domiciliada en Avenida la Compañía 039,Comuna de Graneros, y deduce recurso de protección en contra de Nolberto Aquiles Muñoz Soto, chileno, domiciliado en Las Camelias 9755, La Florida, Región Metropolitana, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada es dueña de un inmueble respecto de lo cual el recurrido colinda por el norte, agregando que ambos predios tienen acceso peatonal y vehicular, mediante la calle denominada callejón Lo Muñoz. Señala que, en el mes de diciembre del año 2024, advirtió que el recurrido se encontraba realizando mediciones en el camino y con posterioridad, este instaló un portón de fierro en aquel sin consultar a la actora, así como tampoco le entregó llave alguna y, al consultar al recurrido, éste señaló que el camino de acceso le pertenece, negando así el legítimo derecho a la servidumbre que le corresponde a la actora, en virtud del contrato de compraventa de su propiedad. Agrega que la única razón que tuvo el recurrido para perturbar su derecho de propiedad, es que aquél no desea que circule por ese camino, el cual constituye una servidumbre de tránsito, constituida voluntariamente por el mismo recurrido. Refiere que, por lo anterior, la actora y su familia se ha visto impedida de circular por el callejón referido, impidiendo su ingreso ya sea por medio de un vehículo o de manera peatonal, afectando sus garantías constitucionales establecidas el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución política de la República. Finaliza solicitando que se ordene el retiro inmediato del portón de cierre construido; que el recurrido se abstenga de ejecutar actos de perturbación y que se reconozca la existencia de una servidumbre de tránsito voluntaria, constituida por el recurrido mediante instrumento público. Con fecha 20 de febrero del presente año, a folio 11, informa el recurrido, solicitando el rechazo del recurso fundado en que el predio de la recurrente tiene un acceso por otra vía pública, situada al deslinde sur de su propiedad, agregando que es efectivo que ésta limita al norte con la propiedad del recurrido y que existe una servidumbre otorgada en la cláusula quinta del contrato de compraventa que celebra la actora con del recurrido y sus hermanos, sin embargo, niega que la servidumbre de tránsito referida sea aquella objeto de este recurso, señalando que dicha servidumbre está constituida por un camino de 150 m de largo por tres de ancho y que está ubicada por el lado oriente de la propiedad del recurrido. Agrega que la recurrente, nunca ha tenido acceso a su propiedad a través del callejón denominado Lo Muñoz, ya que éste no se encuentra habilitado para el tránsito vehicular, tanto por sus dimensiones, como por la existencia de un canal de regadío, por lo que, de acuerdo al artículo 82 del Código de Aguas se encuentra protegido por la zona de exclusión respectiva. Reitera que la servidumbre establecida en la cláusula quinta está ubicada en el deslinde de oriente de la propiedad de la recurrente exactamente donde se ubica su entrada de autos, sin perjuicio lo anterior, los vendedores, en su oportunidad, constituyeron una servidumbre voluntaria en favor de la compradora recu

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido a favor de María Isabel de las Mercedes Godoy González, en contra de Nolberto Aquiles Muñoz Soto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 126-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 27 de enero del año 2025, comparece la abogada Paulina Fernanda González Vargas, con domicilio en calle Pucará 50, comuna de Machalí a nombre y representación de María Isabel de las Mercedes Godoy González, domiciliada en Avenida la Compañía 039,Comuna de Graneros, y deduce recurso de protección en contra de Nolberto

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