INOSTROZA/BAUMAX S.P.A.
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZA-ACOGE
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio, se sustanció la causa RIT M-1105-2024, por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y de prestaciones, caratulada ”Inostroza Flores, Víctor Gabriel con Baumax SPA.”. Con fecha doce de junio de dos mil veinticuatro, el juez don Felipe García Riffo dictó sentencia, resolviendo que el despido del actor fue improcedente; así, se dispuso la condena a la demandada al pago de $1.105.093 por concepto de recargo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, más reajustes e intereses. Lo demás solicitado por el trabajador fue rechazado, entre lo que se cuenta la petición de la devolución de lo descontado en el finiquito por concepto de aporte a la A.F.C. En contra de este fallo, interpusieron recurso de nulidad ambas partes. Así, la parte o empresa demandada, representada por la abogada doña Estela Otárola Sánchez, fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, transgresión al sistema probatorio de la sana critica, pidiendo la nulidad de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que rechace la acción de despido injustificado interpuesta, en conjunto con la sanción del recargo legal establecido en el artículo 168 del código del ramo. La demandante, representada por el abogado don Rodrigo Jara Werner, esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, de infracción de ley que influye en la parte dispositiva de la sentencia, en este caso a los artículos 13 de la Ley N°19.728, sobre seguro de cesantía, en relación con el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo; en definitiva, pide la nulidad parcial de esta resolución y la dictación de una de reemplazo que acoja la demanda de restitución del descuento por aporte patronal al fondo de cesantía del trabajador. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis del mes en curso, op
Fundamentos
Considerando: Del recurso de nulidad de la parte demandada: Primero: La parte demandada ha manifestado su descontento con el
Fallo
fallo pronunciado en estos antecedentes, para lo cual deduce recurso de nulidad, sustentado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción al sistema probatorio de la sana critica al ponderar las probanzas, especialmente transgresión a las máximas de la experiencia y el principio de coherencia, según las reglas de la lógica. Segundo: Indica que el vicio que fundamenta la presente causal de nulidad se encuentra en el errado razonamiento que realiza la sentencia definitiva al concluir que supuestamente no fue aportada prueba suficiente en el caso de marras, para tener por acreditado que el despido del demandante de autos se ajustó a derecho, en este caso a lo dispuesto en el artículo 161 del texto laboral, pese haberse dado cuenta en autos sobre la postergación de proyectos, de lo que da cuenta el análisis conjunto de los “Memorandos de Entendimiento” y los correos electrónicos que detalla, así como también se acreditó la disminución de personal por medio de las cartas de despidos acompañados en el caso, relacionadas con otros trabajadores de la empresa por los mismos argumentos esgrimidos para la separación del sr. Inostroza, los libros de remuneraciones de los años 2021 y 2022 que acreditan la sostenida disminución del personal contratado, y que de acuerdo a los estados de resultados y balances correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022 de la demandada, se puede apreciar un aumento en los costos, y la continuada disminución de las (ganancias
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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio, se sustanció la causa RIT M-1105-2024, por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y de prestaciones, caratulada ”Inostroza Flores, Víctor Gabriel con Baumax SPA.”. Con fecha doce de junio de dos mil veinticuatro, el juez don Felipe
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