PFA SEGURIDAD SPA/INSPECCIÓN TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio, se sustanció la causa RIT I-276-2024, caratulada: “PFA Seguridad SPA. con Inspección del Trabajo Norte Chacabuco”. Por sentencia dictada con fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, se resolvió desestimar, con costas, la reclamación de multa aplicada por la Inspección del Trabajo, en los siguientes términos: “No se hace lugar al reclamo, manteniendo lo resuelto Resolución Administrativa N° 1323-7383/2024 de 21 de marzo de 2024, legalmente notificada con fecha 26 de marzo de 2024, la que negó lugar a la Reconsideración administrativa deducida por la reclamante en contra de la multa Nº 1323.1893.23.49-1 de 24 de octubre de 2023. En contra de este fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, “PFA Seguridad SPA., esgrimiendo la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, ya que considera que la sentencia, en su dictación, incurrió en transgresión al sistema probatorio de la sana critica, pidiendo su invalidación y la dictación de una de reemplazo que acoja su reclamo judicial de multa, dejando sin efecto la multa reclamada o rebajándola proporcionalmente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis del mes en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte reclamante ha manifestado su descontento con la sentencia dictada en estos antecedentes, para lo cual ha deducido recurso de nulidad, el cual sustenta en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción al sistema probatorio de la sana crítica en la ponderación de las probanzas aportadas por su parte en la audiencia única de juicio; especialmente transgresión al principio de la lógica y de la razón suficiente. Segundo: Indica que, con respecto a los trabajadores Sres. Juan Ramos y Danilo Ugarte, demostró en sede administrativa que, a la fecha de presentación del respectivo recurso, su situación contractual se encontraba absolutamente regularizada y concluida, mediante formal finiquito de fechas 21 de diciembre de 2023, el primero, y 12 de diciembre de 2023, el segundo, finiquitos que además fueron ratificados por los trabajadores en presencia del funcionario fiscalizador del Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente de la Dirección del Trabajo. En dicho instrumento se pagaron a los trabajadores por todo concepto adeudado, la suma total de $401.000.- respecto del Sr. Ramos y de $345.000.- respecto de don Danilo Ugarte, declarando expresamente los trabajadores, como primeros fiscalizadores de sus propios derechos laborales, que durante todo el tiempo que prestaron servicios a la reclamante, recibieron de ésta, correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo y que nada se les adeuda por los conceptos antes indicados, ni por algún otro, otorgando amplio y total finiquito respecto de su parte. Señala que la multa debió, al menos, ser rebajada proporcionalmente por la sentenciadora, de manera que al no hacerlo así ha vulnerado la apreciación de los medios de prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere que otro tanto ha acaecido con respecto a la situación de doña Maira Tapia, donde su parte habría demostrado el total cumplimiento de sus obligaciones legales para con la trabajadora, ya que de acuerdo al contrato de trabajo suscrito con esta trabajadora, que se acompañó al recurso primero y al juicio después, de fecha 1 de septiembre de 2023, explícitamente se expuso en su cláusula Tercera referida a la remuneración, que el sueldo base pactado alcanzaba a los $460.000.-, es decir, precisamente al valor del Ingreso Mínimo Mensual vigente a la fecha de la celebración, aclarándose que, como el contrato de trabajo era de “jornada parcial”, que dicho sueldo base se pagaría en proporción a las horas contratadas, que en este caso era de 24 horas semanales con un tope de 30 horas a la semana, de manera que en consideración a lo señalado el contrato de trabajo de la trabajadora señalada, estaba en conformidad a la ley. Sostiene que de acuerdo a la liquidación de remuneraciones que también se acompañó al proceso administrativo y que fue acompañada al proceso, correspondiente al mes de octubre de 2023, se pagó a
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, “PFA Seguridad SPA., esgrimiendo la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, ya que considera que la sentencia, en su dictación, incurrió en transgresión al sistema probatorio de la sana critica, pidiendo su invalidación y la dictación de una de reemplazo que acoja su reclamo judicial de multa, dejando sin efecto la multa reclamada o rebajándola proporcionalmente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis del mes en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte reclamante ha manifestado su descontento con la sentencia dictada en estos antecedentes, para lo cual ha deducido recurso de nulidad, el cual sustenta en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción al sistema probatorio de la sana crítica en la ponderación de las probanzas aportadas por su parte en la audiencia única de juicio; especialmente transgresión al principio de la lógica y de la razón suficiente. Segundo: Indica que, con respecto a los trabajadores Sres. Juan Ramos y Danilo Ugarte, demostró en sede administrativa que, a la fecha de presentación del respectivo recurso, su situación contractual se encontraba absolutamente regularizada y concluida, mediante formal finiquito de fechas 21 de diciembre de 2023, el primero, y 12 de diciembre de 2023, el segundo, finiquitos que además fueron ratificados por los tr
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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio, se sustanció la causa RIT I-276-2024, caratulada: “PFA Seguridad SPA. con Inspección del Trabajo Norte Chacabuco”. Por sentencia dictada con fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, se resolvió desestimar, con costas, la reclamación d
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