AMARO/NORAMBUENA
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Camila Solange Amaro Quezada, quien interpone recurso de protección en contra de doña Consuelo Paz Norambuena Narváez, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en divulgar información acerca de los
Fundamentos
motivos de su desvinculación laboral, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando esta Corte a la recurrida cesar en todo tipo de entrega de información acerca de los motivos de su despido, abstenerse en lo sucesivo de hacerlo, además de disculparse públicamente, con costas. Relata que trabajó aproximadamente durante tres años para la empresa de la que es representante legal la recurrida, Clínica CENN SpA, prestando servicios como odontopediatra, agregando que vivió durante el año 2024 una serie de situaciones de acoso laboral en los meses de julio y diciembre. Refiere que en julio de 2024 y durante la atención de un paciente, una de las asistentes que trabaja en la clínica hizo que tanto él como su familia se sintieran incómodos, lo que motivó que hablara con la recurrida, y como consecuencia que todas las funcionarias de asistencia dental dejaran de hablarle, lo que se detuvo solo con la dictación de la Ley Karin en agosto de 2024. Sostiene que luego de esta situación, en diciembre de 2024, debió trabajar con una nueva asistente, con quien tuvo inconvenientes para realizar radiografías a un paciente que lo requería, dado su diagnóstico de múltiples caries. En estas circunstancias, puntualiza que le hicieron presente que había sido agresiva y solicitó la toma de radiografías de mala forma, lo que niega la recurrente, circunscribiéndolo a un ámbito técnico y originado por falta de comunicación; un inconveniente o mal entendido. Fundamenta que posteriormente la recurrida le pidió una versión de lo sucedido, y sin dar opción a que la actora pudiera expresarse, fue interrumpida y tildada de agresiva, exigiéndole disculparse con las asistentes, agregando que días después le comunicó que luego de asesorarse por un abogado, había tomado la decisión de cesar sus servicios en la clínica de forma inmediata por aplicación de la Ley Karin, enviándole un informe, que sin mediar investigación alguna, conversación con las partes, o cumplir con los protocolos de la citada ley, sugería apartarla de sus funciones. Hace presente que luego de ser desvinculada, los días 12 y 14 de diciembre de 2024, recibió mensajes vía aplicación de mensajería instantánea whatsapp, manifestándole los padres de distintos pacientes que habían sido informados por la recurrida que ya no seguía prestando servicios en Clínica CENN SpA, y que ello se debía a la aplicación de la Ley Karin, lo que considera ilegal y arbitrario la recurrente, al entregar a los padres de sus pacientes, menores de edad, información que es confidencial de conformidad con el artículo 211-B del Código del Trabajo. Precisa que al menos hasta la interposición de la presente acción la entrega de esta información a terceros se mantiene, afectándola a nivel personal, familiar y laboral, al divulgarse información confidencial, sin su autorizació
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida por doña Camila Solange Amaro Quezada, en contra de doña Consuelo Paz Norambuena Narváez. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-964-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Al folio 19: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Camila Solange Amaro Quezada, quien interpone recurso de protección en contra de doña Consuelo Paz Norambuena Narváez, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en divulgar información acerca de los motivos de su desvincula
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