JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

GUSTAVO DANIEL LAGOS MILLAGUIN C/ JOSE CRISTOBAL SOLIS CAMPOS

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: No habiendo variado las circunstancias tenidas a la vista y apareciendo proporcional la medida cautelar decretada que pesa sobre el imputado, se CONFIRMA la resolución apelada de uno de julio de dos mil veinticinco y, en consecuencia. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 826-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, nueve de julio de dos mil veinticinco. Sr. Gerardo Rochow, Relator Ad-hoc. En Valdivia, nueve de julio de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal de menor intensidad. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Posteriormente alega la parte querellante, quien pide se confirme la resolución recurrida, compartiendo los fundamentos del Ministerio Público expuestos en audiencia. Los abogados no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: No habiendo variado las circunstancias tenidas a la vista y apareciendo proporcional la medida cautelar decretada que pesa sobre el imputado, se CONFIRMA la resolución apelada de uno de julio de dos mil veinticinco y, en consecuencia. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 826-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, nueve de julio de dos mil veinticinco. Sr. Gerardo Rochow, Relator Ad-hoc. En Valdivia, nueve de julio de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA NUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT 1483 – 2023, RUC 2310062232-7, ROL CORTE N° PENAL- 824-2025 Siendo las 09:24 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor Samuel Muñoz

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