PATRICIA MAGLOIRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de PATRICIA MAGLOIRE, nacionalidad haitiana, pasaporte R11534061, domiciliada para este efecto en Calle Catorce Sur #725, Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N°62.000.920-2, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, jefe de servicio, se desconoce RUT, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, RUT 60.601.000-1, representado por su Subsecretaria de Relaciones Exteriores como jefa de Servicio, doña Gloria de la Fuente González y, en su defecto, el Ministro don Alberto van Klaveren Stork, ambos domiciliados en Teatinos N°180, por haberse incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar la Resolución Exenta N°25171973 de 25 de marzo de 2025 que rechaza la solicitud de reunificación familiar, vulnerando el derecho a la libertad personal establecido como garantía constitucional en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al impedir su salida e ingreso al país. Solicita que se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°25171973 y ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir nuevo pronunciamiento considerando el certificado ya enviado o la que se estime conveniente para reestablecer el derecho y las garantías constitucionales de la amparada. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que Donald Ajac, titular de residencia definitiva, con el objeto de reunirse con su familia solicitó residencia temporal para su esposa Patricia Magloire, pasaporte: R11534061 nacionalidad haitiana. Proceso que terminó por la Resolución Exenta N°25171973 que rechaza la solicitud de residencia temporal. Entre los motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, al no presentar certificado de antecedentes del país de origen original, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, de acuerdo al artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Considera que la resolución es injusta, arbitraria y desproporcionada toda vez que, con fecha 17 de enero de 2025, el amparado acompañó el certificado antecedente penal de su país de origen legalizado y traducido por el consulado de Chile en Haití, el MINREL, que son los requisitos exigidos por el artículo 7 del decreto 177 de 2022 que regula esta materia con armonía al artículo 345 y 345 bis del Código Procedimiento Civil. Además, cuenta con firma electrónica avanzada para que el órgano pueda verificar la integridad de este. Es preciso considerar, siendo un hecho público y notorio,
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Reclama que la decisión de rechazar la solicitud de residencia temporal impidiendo que la amparada reunir con su esposo, pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo el riesgo la integridad física y psicológica de la familia, a tener presente la grave situación humanitaria que afecta el país que se encuentra la amparada. El Recurso de Amparo o Habeas Corpus ha sido definido como: “acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los Tribunales Superiores de Justicia, por sí o a nombre de otro, a fin de solicitarles que éstos adopten, inmediatamente, las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, dejando sin efecto o modificando cualquier acción u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de dichos atentado” Además, esta acción constitucional se encuentra consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que en su inciso 3° dispone: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la liberta
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Talca, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de PATRICIA MAGLOIRE, nacionalidad haitiana, pasaporte R11534061, domiciliada para este efecto en Calle Catorce Sur #725, Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo e
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