PÉREZ/COMUNIDAD EDIFICIO CATEDRAL 1233
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
JACTANCIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos En estos antecedentes, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-18176-2019, tramitados ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó su acción de jactancia, con costas. Se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista.
Fundamentos
Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en las causales de los numerales 4 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el
Fallo
fallo aludido incurre en dichos defectos, por cuanto incurre en ultrapetita y, además, contiene decisiones contradictorias. En relación al primer capítulo, afirma que la sentencia recurrida incurre en contradicciones en sus motivaciones, pues, por un lado, indica en su motivo undécimo, que no existen antecedentes en autos de la existencia de un crédito en los términos del artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, pero en el motivo quinto, se indica que la demandada aseveró ser titular de un crédito en contra del actor y en el séptimo, señala que los testigos declararon en forma conteste la existencia de documentos en que se indicaba que el actor era deudor de gastos comunes, de modo que, al rechazar la demanda con tales antecedentes, incurre en ultrapetita, pues se infringe con ello, el principio de congruencia procesal. Respecto la segunda causal, funda su arbitrio en las mismas circunstancias indicadas, lo que configuraría la existencia de decisiones contradictorias. Finaliza explicando la manera en que lo expuesto, influyó en lo dispositivo del fallo, solicitando la invalidación del mismo. Segundo: Que el vicio invocado como sustento de este arbitrio procede cuando la decisión impugnada concede más de aquello solicitado en los escritos de fondo; o, se pronuncie sobre materias no sometidas a su conocimiento, vulnerando el principio de congruencia procesal de nuestro sistema. Sin embargo, como se observa, el recurso no hace mención a la existencia de alguna incongr
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Juan Pérez por los recursos. Santiago, 9 de julio de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos En estos antecedentes, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de octubre de dos mil veinti
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