SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/DIRECCION DE PREVISIÓN DE CARABINEROS

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Francisco González González, e interpone acción cautelar de garantías constitucionales en contra de la Resolución E567205/2024 de fecha 20 de noviembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que se pronuncia sobre Recurso de Reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta RA N°94/452/2022, de fecha 25 de octubre del 2022, suscrita por el Director (S) de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (en adelante DIPRECA), que resuelve poner término anticipado a su designación de contrata como profesional, asimilado a grado 5° E.U.S. de la Planta de Profesionales del servicio DIPRECA, por ser una actuación ilegal y arbitraria que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental. Expone que el 16 de octubre de 2017 se adjudicó por concurso público el cargo de Jefe del Subdepartamento de Desarrollo y Mantención de Sistemas de la Planta de Directivos Institucional, correspondiente al grado 10° de la Escala Única de Sueldos, inicialmente por un período de 3 meses a prueba, según Resolución TRA N° 94/296/2017, de 7 de noviembre del mismo año, para posteriormente ser nombrado el 17 de enero de 2018 por Resolución TRA N°94/9/2018. No obstante lo anterior, señala que el 31 de enero de 2018 presentó su renuncia voluntaria al cargo antedicho, en razón de una oferta laboral con mejores condiciones económicas. Refiere que el 18 de junio de 2018 se reincorporó a la institución como profesional a contrata asimilado al grado 5° E.U.S., lo que se materializa con la Resolución Exenta RA N° 94/203/2019, de 22 de mayo de 2019, señalando adicionalmente que el 4 de enero de 2021 fue destinado a cumplir funciones como Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información, lo cual se formalizó, mediante la Resolución Exenta RA N° 94/5/2021 de fecha 6 de enero de 2022. Dictándose además la Resolución RA N° 94/479/2021, de 28 de diciembre de 2021, que renueva sus funci

Fundamentos

considerandos de ese acto administrativo en comento, vínculo que fue sucesivamente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022. Señala que accede a dicho cargo sin concurso público, mediante contratación directa, ya que según se indica en dicha resolución se trataba de funciones que fueron catalogadas como un puesto estratégico, de alta carga laboral y considerando su alto nivel de experiencia y características profesionales consideradas por la Jefatura Superior de ese periodo; cargo vacante que se invocó debía llenarse a la brevedad y la realización del concurso tomaría al menos medio semestre, período en que el cargo quedaría acéfalo o provisto por una subrogación no idónea. Lo anterior demuestra que el cargo al cual accedió el recurrente era claramente transitorio, y además en calidad de asesor grado 5° EUS, cargo que se encuentra cubierto por una Jefatura Titular a la cual se accede por concurso público; grado que en todo caso, es asignado a los funcionarios que ejercen cargos de mayor responsabilidad, como es el caso del Fiscal Institucional, cargo al que se accede por concurso de Alta Dirección Pública. Complementa lo anterior, señalando que por Resolución Exenta RA N° 94/5/2021, de 6 de enero de 2021, de DIPRECA, se destinó al señor González González, a contar del 4 de enero de 2021, al Departamento de Tecnologías de la Información, como encargado de dicha área, otorgándole a contar del 1 de enero de esa anualidad funciones directivas, según da cuenta la resolución exenta RA Nº 94/479/2021, de DIPRECA. Expone que por la resolución que se impugna se puso término anticipado al vínculo a contrata, expresando que sus servicios ya no eran necesarios para la actual administración, conforme con lo sostenido en los considerandos Nros. 12, 15 y 16 de dicho acto administrativo, desglosando los argumentos que en ellos se contienen y sumando además la referencia al dictamen Nº E156769 de 17 de noviembre de 2021 de la Contraloría General de la República en relación a que los jefes de gabinete y asesores en gabinetes de ministros, subsecretarios y jefes de servicio no se encuentran beneficiados con la confianza legítima. Expone adicionalmente que, si bien en la estructura orgánica de la institución no se contempla el cargo de asesor de dirección, generalmente se ha designado a determinados funcionarios, dependientes directamente del Director de Previsión de turno, para que asuman ese rol y efectúen las labores propias de ese tipo de cargo, especialmente, en cuanto a asesorar a la jefatura superior del servicio; facilitar la coordinación con las distintas jefaturas; e, incluso, su representación y/o participación en reuniones de relevancia para la toma de decisiones, como ha sido el caso. De esta manera, afirma que el recurrente, desde que comenzó a prestar servicios en Dipreca como asesor de la Dirección, realizó una función directamente asociada a la confianza de la jefatura superior de la institución, de la cual dependía directamente, por lo cual e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por don Juan Francisco González González. Se previene que la abogada integrante Magaly Correa Farías, si bien concurre al rechazo del recurso de protección deducido en contra de la Contraloría General de la República, no comparte los fundamentos del considerando quinto relativos a la falta de legitimación pasiva. En su lugar, estima que, atendido el contenido del recurso, resulta evidente que una de las pretensiones del actor fue obtener la invalidación de la Resolución E567205/2024, dictada por dicho órgano el 20 de noviembre de 2024, mediante la cual se confirmó la legalidad del acto que dispuso el término anticipado de su contrata. Por tanto, no resulta procedente afirmar que la Contraloría carece absolutamente de legitimación pasiva, toda vez que la resolución por ella emitida fue objeto directo de impugnación, en ejercicio de su función de control jurídico. Con todo, se comparte el rechazo del recurso, toda vez que, conforme al análisis de los antecedentes, no se advierte que la actuación de la Contraloría General de la República haya excedido el marco de sus atribuciones legales y constitucionales, ni que haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna. Regís

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Francisco González González, e interpone acción cautelar de garantías constitucionales en contra de la Resolución E567205/2024 de fecha 20 de noviembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que se pronuncia sobre Recurso de Reclamación interpuesto en contra d

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