VIELMA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de CORALI ARAVENA LEON, abogada, en representación de doña GILDA BUGUEÑO MORI, cédula de identidad N° 3.822.657-6, y representada en autos por doña LILE DEL CARMEN VIELMA BUGUEÑO, cédula de identidad N° 7.528.297-4, dueña de casa, por sí y ambas domiciliadas en Pasaje Paqueri N° 448, Población Arica III, Arica, deduce acción constitucional de protección, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, RUT 61.002.000-3, REGION ANTOFAGASTA, representado legalmente por doña PATRICIA GLORIA VERDUGO SAZO, o quien actualmente lo represente, ambos domiciliados en calle Simón Bolívar N°250, Edificio Institucional de la comuna de Antofagasta, fundando la presente acción constitucional en contra de la resolución administrativa dictada por dicho Servicio, Resolución Exenta PE N°2036, de fecha 10 de marzo de 2025 y Ordinario N° 320 del mismo servicio y fecha que reproduce la resolución exenta PE y remitidas a doña Lile del Carmen Vielma Bugueño, notificadas mediante carta certificada enviada con de fecha 12 de marzo de 2025 y recibidas por las recurrentes con fecha 17 de marzo de 2025, que rechazan la Solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva de Herencia Intestada quedada al fallecimiento de don(ña) Osmar Mori RUN N° 4.403.916-8, deducida por doña GILDA BUGUEÑO y LILE DEL CARMEN VIELMA BUGUEÑO, presentada en la Oficina Arica del Servicio de Registro e Identificación, fundando su negativa en normativa legal y reglamentaria que no lo habilitan para denegar tal solicitud, despojando así ilegal y/o arbitrariamente a mi representada y recurrente GILDA BUGUEÑO MORI, de lo peticionado ante dicho servicio por su hija también recurrente, por considerar dicha resolución administrativa, ilegal y arbitraria en razón de privar, perturbar y amenazar el ejercicio de las garantías constitucionales que le asisten según los numerales 2 y 24 del Artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que la presente acción sea acogida con expresa condenación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, doña Gilda Bugueño Mori es es una persona de 93 años de edad y que actualmente padece, entre otras patologías, de una enfermedad de Alzheimer avanzada con deterioro cognitivo y funcional y su interdicción por causa de demencia fue declarada por sentencia firme del Segundo Juzgado de Letras de Arica en causa Rol N° C-1659-2024, quedando su hija Lile del Carmen Vielma Bugueño como curadora general y definitiva de sus bienes, accionando en los presentes autos por sí y en representación de su madre en los términos expuestos. Señala que, los actos impugnados por esta vía, son la Resolución Exenta PE N°2036, de fecha 10 de marzo de 2025, pronunciado por la directora regional de Antofagasta, Servicio de Registro Civil e Identificación, doña Patricia Gloria Verdugo Sazo y también y el Ordinario N° 320, de la misma fecha, que resuelven: “Rechazar la solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don (ña) OSMAR MORY, RUN N° 4.403.916-8, por la(s) siguiente(s) causal(es): “De los antecedentes tenidos a la vista, especialmente, la inscripción de nacimiento de doña GILDA BUGUEÑO, correspondiente a la inscripción N° 850-IQUIQUE-1934, se registra en el rubro padre a MAURICIO BUGUEÑO, y en el rubro madre no se presentó a declararlo, requirió la inscripción MAURICIO BUGEUÑO, quien solicitó se consignara a su nombre como padre, por lo que no se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la legislación anterior al año 1952 respecto del reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio. Lo anterior debido a que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 10271, de fecha 02-04-1952, los hijos nacidos fuera del matrimonio adquirían la calidad de hijo natural respecto del padre o madre que los reconociera, dicho reconocimiento debía ser expreso al requerir la inscripción de nacimiento, y si era posterior, por instrumento público entre vivos o por un acto testamentario, el que debe ser notificado y aceptado mediante el mismo instrumento por quien se pretende reconocer o por su curador si era menor de edad, es así que la circunstancia de que el padre pidiera se consignara su nombre en la inscripción de nacimiento del hijo sólo le atribuía la calidad de hijo simplemente ilegítimo sólo para efectos alimenticios. El documento acompañado, consistente en Acta de Audiencia de Juicio de reconocimiento de paternidad causa RIT N° C-2728-2013 del Tribunal de Familia de Arica, que da cuenta de la declaración del tribunal de que el causante OSMAR MORI es hijo de MAURICIO BUGUEÑO y de DELIA MORI LOAYZA, pero, no se pronuncia sobre el vínculo de filiación de doña GILDA BUGUEÑO y el causante OSMAR MORI. En atención a lo señalado la filiación de doña GILDA BUGUEÑO, respecto del causante no se encuentra determinada, no pudiendo establecerse vínculo filiativo entre ellos.
Fallo
Por tanto, no procede rectificar la solicitud de posesión efectiva al no tratarse de un error u omisión, en conformidad con lo prescrito en el decreto Supremo N° 237 de 2004 del Ministerio de Justicia.” Agrega que, doña Gilda Bugueño Mori es hija de don Mauricio Bugueño y de doña Delia Mori Alay o Delia Mori Olaiza o Delia Mori Eloayza y tiene como hermanos consanguíneos a doña Vilma Julia Bugueño Mori y a Osmar Mory u Osmar Mori, encontrándose los padres actualmente fallecidos. Asimismo, don Osmar Mory u Osmar Mori, falleció Con fecha 08 de junio de 2006, intestado, siendo soltero y sin haber tenido hijos, sostiene que, a consecuencia de lo anterior, se concedió la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don Osmar Mory u Osmar Mori a su hermana consanguínea doña Vilma Julia Bugueño Mori. Luego, con fecha 13 de enero de 2025, sus representadas Gilda Bugueño Mori, y su hija Lile del Carmen Vielma Bugueño solicitaron la rectificación de Posesión Efectiva respecto del causante y hermano consanguíneo Osmar Mory u Osmar Mori, la cual fue rechazada por medio de la resolución impugnada, Resolución Exenta PE N°2036, transcrita precedentemente. Considera que, la recurrida actuó de forma ilegal o arbitraria, privando y/o perturbando los derechos o garantías de sus representadas y de los reales herederos, negando la procedente rectificación de posesión efectiva, teniendo el Servicio de Registro Civil e Identificación, conocimiento de lo acontecido, lo que impide a d
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de CORALI ARAVENA LEON, abogada, en representación de doña GILDA BUGUEÑO MORI, cédula de identidad N° 3.822.657-6, y representada en autos por doña LILE DEL CARMEN VIELMA BUGUEÑO, cédula de identidad N° 7.528.297-4, dueña de casa, por sí y ambas domiciliadas en Pasaje Paqueri N° 448, Población Arica III, Arica, dedu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica