SIN INFORMACION

ARELLANO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 04 de mayo del año 2025, comparece don Iván Rodrigo Gutiérrez Loyola, abogado, domiciliado en en calle Eusebio Lillo N°118, segundo piso, de esta ciudad, en representación de doña Jessica Edith Arellano Quintul, domiciliada en calle Ignacio Serrano N°1144, de Coyhaique; quien deduce recurso de protección en contra de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, Unidad parte de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su director, don Eduardo Cerna Lozano, ambos domiciliados en calle General Mackenna N°1370, de la comuna y ciudad de Santiago, por el acto u omisión arbitrario o ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N° 380/1076/2025 y sus actos administrativos posteriores, que ordena la destinación de la recurrente a la comuna de Lampa, afectando la garantía contenida en el artículo 19, N° 2 de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva: ‘’…sirva acogerlo, ordenando a la RECURRIDA que revierta su decisión administrativa o deje sin efecto la destinación de la recurrente doña JESSICA EDITH ARELLANO QUINTUL a la Brigada de Investigación Criminal Lampa en la Región Metropolitana, manteniendo el puesto de mi representada en la Unidad Policial correspondiente a la Región de Aysén, comuna de Coyhaique, o bien, la declaración que VS. ILTMA sirva efectuar en igual sentido, con costas…’’ Con fecha 29 de mayo del año 2025, don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación de la recurrida, incorporó el informe requerido. Con fecha 17 de junio del año 2025, se ordenó traer los autos en relación y el 03 de julio del año 2025, se procede a la vista de la causa. Se anunciaron y alegaron en esta causa, por el recurso, el abogado don Iván Gutiérrez Loyola y contra el recurso, don Omar Castro Torres; quedando la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamenta su recurso señalando que, ingresó a la PDI el 29 de diciembre de 2008, tras haber sido seleccionada en un proceso a nivel nacional para integrar el “Curso de Formación para Asistentes Policiales’”. Ha prestado servicios en la institución por un período de 16 años, siendo calificada consistentemente en Lista N°1. Expone que, en el marco del proceso “Plan Anual de Destinaciones 2024”, mediante Radiograma N°51, de fecha 30 de agosto de 2024, fue destinada a la Región Metropolitana. En razón de ello, el 14 de octubre de 2024, presentó una solicitud de reconsideración de la destinación, debidamente documentada, fundando su petición en antecedentes de índole familiar, entre ellos, el estado de salud de su hija menor y la necesidad de cuidado de los padres de ambos cónyuges. La solicitud fue remitida a la Jefatura Regional correspondiente, mediante Side Reservado N° 0443498-2024. No obstante, indica que, por Resolución Exenta RA N°380/2660/2024, se dispuso su destinación a la Brigada de Investigación Criminal de Lampa, con inicio el 02 de enero de 2025. En contra de dicha Resolución, interpuso Recurso de Protección, Rol N°296-2024, ante esta Corte de Apelaciones, el cual fue acogido por

Fallo

fallo de fecha 12 de febrero de 2025, ordenándose una nueva evaluación debidamente fundada de los antecedentes acompañados, fallo que se encuentra firme y ejecutoriado. Alega que, con fecha 23 de abril de 2025, fue notificada de dos resoluciones, dictadas el 22 de abril, por la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas: i) Resolución N°127, que deja sin efecto la destinación anterior; y ii) Resolución N°380/1076/2025, que dispone nuevamente su traslado a la misma brigada y región, con inicio el 25 de abril de 2025. Destaca que, la resolución recurrida aún no se ejecuta, debido a que la recurrente se encuentra con licencia médica. En cuanto al fondo de la acción, arguye que, la nueva resolución adolece de arbitrariedad, por cuanto no cumple con lo ordenado en la sentencia de esta Corte, al omitir una evaluación específica y detallada de los antecedentes personales previamente invocados, infringiendo así el deber de fundamentación suficiente, así como los principios de transparencia y publicidad. Asimismo, sostiene que, la nueva orden de destinación constituye un acto de represalia institucional, derivado de su anterior reclamación judicial, y constituye desacato al fallo firme de esta Ilustrísima Corte. Finalmente, estima vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de nuestra Carta Fundamental, en razón de haber recibido un trato desigual respecto de otros funcionarios en situación jurídica análoga, al no haberse co

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En Coyhaique, a nueve de julio del año dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 04 de mayo del año 2025, comparece don Iván Rodrigo Gutiérrez Loyola, abogado, domiciliado en en calle Eusebio Lillo N°118, segundo piso, de esta ciudad, en representación de doña Jessica Edith Arellano Quintul, domiciliada en calle Ignacio Serrano N°1144, de Coyhaique; quien deduce recurs

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