CADENA/HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece José Pablo Núñez Santis, abogado, e interpone en favor de Lope Cadena Quintero, acción constitucional de protección en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°1349, de 9 de julio de 2024, se resolvió aplicar la medida disciplinaria de destitución, lo que vulneraría las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que, en el año 2019 el Sr. Cadena ingresó a trabajar al Hospital de Urgencia Asistencia Pública, manteniendo un destacado desempeño como cirujano de urgencias, otorgándosele las más altas calificaciones por sus funciones. Señala que, al igual que muchos otros médicos del referido recinto asistencial, según lo permitía su régimen de contratación y fuera de sus turnos asignados, prestaba servicios en un recinto de salud privado. Manifiesta que, mediante Resolución Exenta N°2.140, de fecha 14 de octubre de 2021, se ordenó instruir Investigación Sumaria en el Hospital de Urgencia Asistencia con el fin de indagar la eventual responsabilidad administrativa que pudiera derivarse del incumplimiento de una licencia médica, razón por la cual desde el año 2021 y en el marco del referido sumario, el Dr. Cadena se encuentra suspendido de sus funciones, percibiendo el 50% de sus remuneraciones. Expresa que, durante el periodo de licencia médica, el Dr. Cadena prestó servicios en un recinto de salud privado, tal como lo reconoció expresamente en el referido sumario administrativo, declarando que prestó dichos servicios por desconocimiento de los límites del reposo otorgado, atendido a que como sus dolencias se originaban por cuestiones de estrés y de ambiente laboral en el recinto público, entendiendo que sólo debía mantenerse alejado de la Asistencia Pública. Sostiene que, después de haber deducido recursos administrativos y hacer presente una serie de vicios durante la substanciación del sumario administrativo, mediante la Resolución Exenta N°1349, de 9 de julio de 2024, se resolvió aplicar la medida disciplinaria de destitución, requiriendo el recurrente un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, solicitando que resolviera conforme a derecho. Afirma que, ante la presentación de dicho requerimiento al órgano Contralor, la recurrida continuó pagando mensualmente los días 24 de cada mes el 50% del actor. Sin embargo, llegado el día 24 de noviembre de 2024, éste no recibió su remuneración, razón por la cual consultó vía correo electrónico al Jefe (s) de Gestión de Personas del recinto asistencia, quién le respondió el día 28 de noviembre de 2024 “le comento que pago de remuneración no se lleva a cabo dado la existencia de Medida disciplinara de Destitución generado en marco de sumario administrativo. Ella en proceso de registro en CGR.”, tomando en aquel momento conocimiento que el sumario estaría afinado y que la medid
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado que regula la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Lope Cadena Quintero, en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Protección-26767-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la abogada integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. No firma el ministro señor Ulloa por encontrarse ausente por una medida cautelar.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece José Pablo Núñez Santis, abogado, e interpone en favor de Lope Cadena Quintero, acción constitucional de protección en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°1349, de 9 de ju
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