JEAN-RONY JANVIER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Tomás Tagle Urbina, abogado, en favor de Jean-Rony Janvier, de nacionalidad haitiana, interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a raíz de la dictación de la Resolución Exenta N°25013539 de 9 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, medida que estima ilegal, arbitraria y desproporcionada, por cuanto vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado ingresó a Chile en 2017 y que obtuvo su primera visa de residencia temporal en abril de 2018, y una segunda visa en enero de 2022, bajo el proceso de regularización extraordinaria. Indica que solicitó la residencia definitiva el 10 de diciembre de 2022 bajo el ID N°58981620, viéndose imposibilitado de acompañar ciertos antecedentes por dificultades en la obtención del certificado de antecedentes penales. Añade que, mediante notificación electrónica de 4 de octubre de 2024, se le solicitó copia de la sanción pecuniaria impuesta por haber residido con visa vencida, la cual no fue acompañada por no haber comprendido adecuadamente el requerimiento. Señala que, posteriormente, fue notificado del rechazo de su solicitud y de la orden de abandono del país, decisión desproporcionada,
Fundamentos
considerando que cuenta con arraigo, empleo remunerado y no registra antecedentes que comprometan su permanencia. Alega que la autoridad migratoria aplicó de manera errónea la normativa vigente, omitiendo considerar la posibilidad de imponer una multa en lugar de ordenar el abandono y sin considerar el principio de proporcionalidad. Funda su acción en la vulneración del derecho a la libertad ambulatoria, reconocida por la Constitución y por tratados internacionales ratificados por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Reclama, además, el quebrantamiento de su derecho a defensa, por no haber contado con un procedimiento que le permitiera controvertir los antecedentes en su contra y la ausencia de motivación suficiente del acto administrativo, lo que infringe los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25013539 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revisar o permitir un nuevo proceso de solicitud de residencia definitiva, tomando en cuenta la documentación vigente, todo ello con el objeto de restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que el recurrente no presenta órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos, ni arraigos vigentes en su contra. Y su último movimiento migratorio corresponde a un ingreso al país el 13 de junio de 2017, desde Haití. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa, solicitando el rechazo del recurso. Explica que el extranjero ingresó a Chile el 14 de junio de 2017 como turista. Posteriormente, obtuvo una visa temporaria por un año, la que estuvo vigente hasta abril de 2019. Solicitó por primera vez la residencia definitiva en marzo de 2019, solicitud que fue rechazada en junio de 2020, otorgándosele en su lugar una visa temporaria válida hasta enero de 2022. Añade que, en diciembre de 2022, estando en situación migratoria irregular, volvió a solicitar la permanencia definitiva y el 23 de agosto de 2023, el servicio le notificó que su solicitud no podía avanzar por no haber presentado correctamente diversos documentos, como el certificado de antecedentes del país de origen, contrato de trabajo legalizado y el comprobante de pago de multa por residencia irregular. Se le otorgó un plazo de 60 días para subsanar las observaciones. Sostiene que, al no cumplir con los requerimientos, se le notificó el 4 de octubre de 2024 de un posible rechazo, reiterándole el deber de remitir el certificado de antecedentes y pagar la multa correspondiente. Se le dio un plazo adicional de 10 días para hacer descargos, sin que conste que haya respondido. Señala que el 9 de enero de 2025, se dictó la Resolución Exenta N°25013539, que rechaza su solicitud de residencia definitiva por incumplimiento de requisitos legales. Refiere que la fecha no ha abandonado el p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jean-Rony Janvier en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°912-2025 Amparo
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San Miguel, nueve de julio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Tomás Tagle Urbina, abogado, en favor de Jean-Rony Janvier, de nacionalidad haitiana, interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a raíz de la dictación de la Resolución Exenta N°25013539 de 9 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de res
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