SIN INFORMACION

NUXON FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Carvallo Contreras en favor de NUXON FRANCOIS, de nacionalidad haitiana, pasaporte R11038139, con domicilio para estos efectos en pasaje Quehué N°1394, comuna de Curicó, región del Maule quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la persistente tardanza en el otorgamiento del estampado electrónico del amparado. Solicita se acoja el recurso de amparo, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones emita el correspondiente estampado electrónico del amparado; o bien adopte las medidas que considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. En cuanto a los hechos fundantes del recurso señala, en síntesis, que Nuxon Francois de nacionalidad haitiana, con el fin de radicarse en Chile y desenvolverse profesionalmente, presentó una solicitud de residencia temporal, otorgándosela mediante resolución exenta N°340775 de fecha 24 de octubre de 2018 por parte del Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, hasta el día de hoy no se le ha otorgado el estampado electrónico en su plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones, dicho estampado es el requisito con el cual la recurrente puede materializar la visa otorgada mediante cédula de identidad, sin el cual no es posible solicitar su correspondiente cédula en el Servicio de Registro Civil e Identificación. El amparado no ha podido acceder al Estampado Electrónico correspondiente a su visa de residencia temporal, a pesar de haberle sido concedida válidamente por el Servicio Nacional de Migraciones. Al consultar por esta situación, el Servicio indicó que el documento había dejado de estar disponible debido a que habían transcurrido más de seis meses desde que estuvo inicialmente habilitado para su descarga, sin embargo, tal justificación no se encuentra amparada en ninguna norma legal ni reglamentaria vigente. No existe disposición alguna que establezca un límite temporal para la disponibilidad del estampado electrónico, ni que imponga al titular de la visa la obligación de realizar gestiones adicionales para “renovar” o reactivar dicho documento. El estampado electrónico forma parte integral de la documentación migratoria emitida tras la aprobación de una visa, y su vigencia se encuentra directamente vinculada al período de duración de la visa misma. En consecuencia, el Servicio no tiene facultades para declarar la no vigencia o caducidad del estampado por el solo transcurso del tiempo, sin sustento normativo que lo respalde. En así como en jurisprudencia reciente causa Rol 1766-2025 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, se acogió recurso de amparo de ciudadano extranjero al cual se le otorgó el beneficio de visa temporaria pero Servicio Nacional de Migraciones en su plataforma web no ponía a disposición su estampado electrónico, ordenándose a dicho Servicio otorgar el correspondiente estampado ya que a c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Nuxon Francois, en contra del Servicio Nacional de Migraciones”. Que, contra la sentencia precitada, no se dedujo recurso de apelación dentro del plazo legal, por lo que el fallo adquirió el carácter de firme y ejecutoriado. Que, en los presentes autos N°488-2025, y en similares términos, la parte recurrente solicita: “Acoger el recurso de amparo interpuesto a favor de la amparada sublite, se proceda a restaurar el imperio del derecho, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones emita el correspondiente estampado electrónico del amparado; o bien adopte las medidas que S.S. ILUSTRÍSIMA, considere pertinentes para corregir la vulneración indicada”. Que respecto de cada uno de los recursos interpuestos: a) Existe identidad legal de personas: Por cuanto la parte extranjera recurrente es la misma persona, quien interpone la presente acción constitucional en contra del Servicio Nacional De Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Existe identidad de la cosa pedida: En ambas acciones se solicita la emisión de un estampado electrónico y cuya legalidad ya fue analizada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, petición q

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Carvallo Contreras en favor de NUXON FRANCOIS, de nacionalidad haitiana, pasaporte R11038139, con domicilio para estos efectos en pasaje Quehué N°1394, comuna de Curicó, región del Maule quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone rec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica