LÓPEZ/ DIRECCION REGIONAL DE VIALIDAD
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, compareció YERLI PATRICIA LÓPEZ HIDALGO, quien dedujo acción de protección en contra de MAURICE ANDRE DINTRANS BAUER director regional de Vialidad O’Higgins, y en contra de quienes resulten responsables, debido a actos de vulneración de sus garantías fundamentales de igualdad ante la ley y su corolario, el debido proceso, el derecho al trabajo y a desarrollar cualquier actividad económica. Relató que el 30 de febrero de 2023, por resolución exenta D.R.V. VI N°171 se ordenó iniciar investigación sumaria, elevada a sumario administrativo por resolución exenta D.R.V. VI N°480 de 27 de marzo de 2023, con el objeto de investigar la regularidad en la administración de un contrato de obras. Indicó que en dicho sumario fue objeto de cargos, los que contestó oportunamente el 16 de agosto de 2023, haciendo público el sumario para el inculpado desde ese momento. Indicó que pese a encontrarse pendiente el sumario, se acogió al incentivo al retiro, y como consecuencia de ello debió presentar su renuncia, la que fue legalmente aceptada. Afirmó que desde que contestó los cargos del sumario no ha sido notificada de ninguna actuación posterior, lo que a su juicio constituye una negligencia injustificable y falta de servicio. En este sentido sostuvo que el artículo 139 del estatuto administrativo dispone que contestado los cargos el fiscal emitirá dentro de 5 días el dictamen en que propondrá la absolución o sanción, lo que no ha ocurrido, pese a haber transcurrido 521 días desde los descargos. Aseguró que la omisión referida es ilegal y arbitraria y constituye una grave falta de servicio que infringe la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento y una investigación racionales y justos, el derecho al trabajo y a desarrollar cualquier actividad económica, que son derechos fundamentales, reconocidos y asegurados respectivamente en el artículo 19º de la Constitución Política de la República, numerales 2 y 3, inc. 6º; 16 y 21. Señaló que la situación le perju
Fundamentos
motivos de la demora, sin resultado. Por lo anterior, solicitó que se declare que el director recurrido ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en una falta de servicio, al omitir la entrega del Dictamen Fiscal recaído en el Sumario administrativo ordenado por Resolución D.R.V. VI Nº480, exenta, de 27 de marzo de 2023, y el oficio conductor que lo remite al director recurrido, sin perjuicio de las demás medidas que se estimen pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho. El 30 de enero de 2025 se declaró admisible el recurso, solicitando informe a la recurrida. La recurrida MAURICE ANDRE DINTRANS BAUER, Director Regional de Vialidad de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins del Ministerio de Obras Públicas evacuó el informe, resumiendo la presentación de la recurrente, y explicando que la Sra. López se acogió al beneficio de incentivo al retiro, aprobado por resolución N°97/1189/2024, de fecha 24 de julio de 2024. En cuanto al sumario administrativo, explicó que la recurrente fue sometida a dicha investigación por las irregularidades detectadas en diversas partidas del contrato, en las observaciones contenidas en el “informe de cierre anticipado de obras del mes de noviembre de 2022”, respecto de la obra pública denominada “Caminos Básicos por Conservación, Grupo 40, comuna de Marchigüe, Pumanque y Paredones, Provincia de Colchagua y Cardenal Caro, Región de O’Higgins”. Indicó que luego de notificada del sumario a la recurrente, ésta presentó sus descargos el 16 de agosto de 2023. Después de ello, la fiscal instructora propuso una sanción administrativa en la vista fiscal, lo que requería visación jurídica de la fiscalía regional del MOP. En dicha instancia se detectaron ciertos aspectos que debían ser corregidos, retrotrayendo el proceso a la etapa acusatoria. Lo anterior ha motivado a que la recurrente no hubiera sido notificada de la vista fiscal, ya que dicho acto administrativo no ha sido dictado aún. Hizo presente que el tiempo que ha tomado la tramitación del sumario en la instrucción de este, obedece al hecho que el proceso tuvo que retrotraerse a la etapa de formulación de cargos, por lo que malamente podría haber en este momento, una Vista Fiscal o Dictamen que dé término al proceso administrativo. Negó que el exceso en los plazos otorgados por la ley vicie el proceso disciplinario o lo invaliden. Negó la existencia de falta de servicio, asegurando que no ha transcurrido el plazo del artículo 158 del estatuto administrativo respecto de la acción disciplinaria seguida contra el funcionario, por lo que la fiscal se encuentra habilitada para continuar dando curso progresivo al sumario. Indicó que en el caso no es posible determinar desde cuándo se debe contabilizar el plazo de 30 días desde el acto u omisión que se denuncia por el demandante. En este sentido, afirmó que la acción debe ser descartada de plano, por no cumplir con el requisito establecido por el Autoacordado para la Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección del año 2015, cómputo que debería contabilizarse desde que ocurrió un hecho o una omisión de aquellas en que se funda el recurso. Sostuvo que la acción ejercida no es la vía idónea para solicitar la conclusión rápida de un sumario administrativo, pues el recurso de protección es una acción cautelar autónoma, excepcional, de urgencia y que goza de tramitación informal y sumaria, mientras que el sumario administrativo tiene sus propios medios de impugnación establecidos por el legislador, excediendo las materias que deben ser conocidas en este procedimiento breve y concentrado. Indicó que el tiempo transcurrido en el sumario no es constitutivo de falta de servicio. Agregó a ello que la alegación de prevaricación supone la existencia de una resolución injusta, lo que es incompatible con la alegación de existencia de omisiones o falta de servicio, justamente por la ausencia de la resolución del sumario. Finalmente, señaló que el hecho de encontrarse en tramitación un proceso disciplinario, no obsta para que ella pueda ejercer libremente su profesión de ingeniero civil en el área privada, ya sea en forma independiente o postulando a una empresa consultora o constructora. Asimismo, la recurrente aceptó la prohibición de ingresar a la administración no como sanción, sino como compromiso del incentivo al retiro, no existen afectaciones a su derecho a realizar actividades económicas o a la igualdad ante la ley o el debido proceso. Concluyó negando l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, compareció YERLI PATRICIA LÓPEZ HIDALGO, quien dedujo acción de protección en contra de MAURICE ANDRE DINTRANS BAUER director regional de Vialidad O’Higgins, y en contra de quienes resulten responsables, debido a actos de vulneración de sus garantías fundamentales de igualdad ante la ley y su corolario, el debido proce
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