DIAZ LUCENA / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A.
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Niurka del Carmen Díaz Lucena, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., representada por José Joaquín Prat Errázuriz, por el acto ilegal y arbitrario consistente en declarar no ingresada su solicitud de retiro de fondos previsionales, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Expone que su representada solicitó el retiro de fondos a través del portal web de la AFP, siendo notificada el 14 de abril de 2025 mediante correo electrónico que su solicitud no podía ser tramitada por no haberse podido verificar, vía código QR, la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por encontrarse inoperativa la página correspondiente. Se le indicó que debía presentar certificado original en sucursal, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sostiene que esta decisión resulta arbitraria e ilegal, en tanto la documentación presentada cumple con todos los requisitos de la Ley N°18.156: contrato de trabajo, manifestación de voluntad de mantener afiliación extranjera y certificado de afiliación al IVSS verificable electrónicamente. Alega que otras AFP han aceptado certificados similares, y que la negativa de Planvital se funda en una interpretación formalista y desprovista de sustento legal. Indica que la constancia electrónica incluye un código de verificación alfanumérico, validable mediante el sitio oficial del IVSS, y que incluso acompañó declaración jurada para reforzar su autenticidad. Agrega que la recurrida no motivó debidamente su negativa, omitiendo un pronunciamiento formal, lo que vulnera el derecho al debido proceso, a la igualdad ante la ley y a la propiedad, consagrados en los artículos 19 N°2, N°24 y N°26 de la Constitución. Señala que la exigencia de legalización o apostilla no está contemplada en la nor
Fallo
por tanto, no contaban con antecedentes específicos sobre su situación previsional. Sin perjuicio de ello, explica que la Ley N°18.156 establece un régimen excepcional para trabajadores extranjeros que acrediten afiliación a un sistema de seguridad social en el extranjero, que otorgue cobertura en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que dicha afiliación haya estado vigente durante toda la prestación de servicios en Chile. Precisa que, conforme a su jurisprudencia administrativa, no basta con acreditar una afiliación genérica ni con presentar constancias que no evidencien cobertura efectiva en los términos exigidos. La documentación debe ser emitida por la entidad previsional competente del país de origen, y debe acreditar, en forma específica, protección por todos los riesgos señalados durante el tiempo trabajado en territorio nacional. Asimismo, dicha certificación debe ser legalizada o apostillada. Indica que el sistema previsional chileno otorga cobertura obligatoria a todo trabajador dependiente que preste servicios en Chile, y que el principio de territorialidad de la ley impone al empleador la obligación de enterar las cotizaciones previsionales en una AFP, lo cual justifica que, en ausencia de cobertura efectiva externa, no proceda la devolución de fondos. Reafirma que la norma en comento —al tratarse de una excepción— debe ser aplicada de manera restrictiva, y que sólo procede autorizar la devolución de fondos en la medida en que se acredite íntegram
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de julio de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 13, 14 y 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Niurka del Carmen Díaz Lucena, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., representada por J
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