SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SONYIS AQUINO GIRON CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, quien dedujo recurso de amparo en favor de SONYIS AQUINO GIRON actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, en contra del Alcaide del Centro Penitenciario de Rancagua Gendarmería de Chile, por impedir a su defendida a ser considerada para el Beneficio de Salida Dominical y postular a la libertad condicional en fecha anterior a la indicada por él, siendo dicho acto contrario a derecho por cuanto priva la libertad de su defendida al negar su derecho legítimo a optar a beneficios de salida intrapenitenciarios y por consiguiente al de libertad condicional en un tiempo diferente al legalmente establecido.  Expuso que su defendida se encuentra cumpliendo una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas y cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de asociación ilícita sentencia dictada en causa RIT 66- 2023 del 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. El inicio de su condena fue el 21 de noviembre de 2023, y su término ha de verificarse el 21 de noviembre de 2033. Conforme a lo anterior, de acuerdo con Gendarmería el tiempo mínimo de postulación para el beneficio de libertad condicional se cumple el día 8 de agosto del 2029 y para el Beneficio de Salida Dominical el 8 de agosto del 2028. Señaló discrepar de dicho cálculo, fundado en que La mitad de la condena por el delito de Asociación Ilícita son dos años y seis meses, no se debe considerar dos tercos en relación con este delito. Entendiendo lo anterior, los plazos de postulación a libertad condicional serían por dos tercios de la condena por tráfico Ilícito de drogas y la mitad de la condena por el delito de asociación ilícita, siendo procedente la postulación a libertad condicional el 8 de octubre de 2028 y a salida dominical el 8 de octubre de 2027. Alegó que su representada se encuentra impedida de postular a beneficios intrapenitenciarios

Fundamentos

considerando de manera independiente cada delito de acuerdo con la forma indicada, corregir esta situación en la ficha única de condenado, adoptando además todas las medidas adicionales que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho.   El 1 de julio se declaró admisible el recurso, requiriendo informe a Gendarmería de Chile El 4 de julio del presente año, GENDARMERÍA DE CHILE, representada por el abogado JUAN CARLOS BELLO ARGOMEDO evacuó el informe requerido. Indicó que, en relación con el cómputo de condena impugnado, la amparada Sra. Aquino Girón fue condenada por tráfico ilícito de drogas y por asociación ilícita con el objeto de cometer alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.000. Ambos ilícitos contemplados en los artículos 1º, 3º y 16º Nº1 de la citada ley que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Por lo anterior, sostuvo que no existe el error de cálculo denunciado. Acompañó la ficha única de condenado y el extracto de la sentencia condenatoria en causa RIT 66-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. El 8 de julio la recurrida amplió su informe, explicando la forma en que realizó el cómputo del plazo, señalando que al amparada fue condenada a una pena de 7 años, más otra de 5 años y un día, con un abono de 837 días, e iniciando su condena el 21 de noviembre de 2023. Con ello determinó que la fecha de cumplimiento de condena era el 08 de agosto de 2023, y

Fallo

por tanto el tiempo mínimo equivalente a dos tercios de dicha condena se cumple el 08 de agosto de 2029. Agregó a su informe que lo anterior se debe a que la amparada se encuentra condenada por el delito de tráfico de drogas en las dos causas actuales, encontrándose este contemplado en el artículo 3 del D.L. N°321. Conforme a lo anterior, reiteró que para que la condenada pueda postular al beneficio de libertad condicional, esta debe ser acorde a la regla de los dos tercios.  Se trajeron los autos a la vista CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO,  1.- Que, el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la interposición de la presente acción de amparo, se reprocha a la recurrida la errónea aplicación respecto del amparado, del cómputo para calcular el tiempo mínimo de cumplimiento de condena que aquél debe presentar para ser postulado a beneficios penitenciarios como la libertad condicional y salida dominical. Lo anterior por cuanto solo uno de los delitos por los cuales fue condenada se encuentra en el listado del artículo 3 del D.L. N°321, s

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C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, quien dedujo recurso de amparo en favor de SONYIS AQUINO GIRON actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, en contra del Alcaide del Centro Penitenciario de Rancagua Gendarmería de Chile, por impedir a su defendida a ser considerada para el Benefi

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