JUZGADO DE GARANTIA DE RIO NEGRO

FRANCO PAOLO VIDAL CARRENO C/ CAMILO ALBERTO CARO SANTANA

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que la resolución en alzada que rechazó la rebaja de monto de la caución fijada en su oportunidad no se encuentra dentro de las hipótesis señaladas en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal como susceptibles de apelación, por cuanto la determinación del monto de una caución es una facultad discrecional del juez de garantía, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Camilo Alberto Caro Santana, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha treinta de junio de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Río Negro. Acordada contra el parecer de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro quien fue de opinión de declarar admisible el recurso promovido y conocer de la apelación, pues de esta manera se viabiliza el cambio de la medida cautelar. Comuníquese. N°Penal-829-2025.

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Camilo Alberto Caro Santana, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha treinta de junio de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Río Negro. Acordada contra el parecer de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro quien fue de opinión de declarar admisible el recurso promovido y conocer de la apelación, pues de esta manera se viabiliza el cambio de la medida cautelar. Comuníquese. N°Penal-829-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo presente que la resolución en alzada que rechazó la rebaja de monto de la caución fijada en su oportunidad no se encuentra dentro de las hipótesis señaladas en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal como susceptibles de apelación, por cuanto la determinación del monto de una caución es una facultad discr

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