JADILLE JASMIBE GODOY CABRERA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno comparece sin asistencia letrada Jadille Jasmine Godoy Cabrera, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de COMPIN Valparaíso, con motivo del rechazo de las licencias médicas N° 106637818-3 y N° 111070254-6, cuestión que a su juicio vulneraría la garantía del numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en septiembre de 2023 se realizó una operación por túnel carpiano, que hasta la fecha no ha tenido resultados favorables en la mejoría de la patología que la afecta, por ende, los dolores y malestares la limitan para poder realizar su trabajo de forma normal, ya que esto significa estar 8 horas diarias en un computador digitando. Indica que se desempeña como ejecutiva de central telefónica, dependiente del sector privado. Se le han realizado exámenes en el Hospital Carlos Van Buren, en los cuales se indica que mantiene el diagnóstico principal. Dice que se encuentra a la espera de sesiones Kinesiológicas por parte del Hospital, que hasta el 11 de marzo del año en curso no se le han asignado. De igual forma, se encuentra a la espera de atención por Traumatología donde se le ha informado que entre abril o mayo se le debe de volver a atender ya que en febrero fue su última citación con traumatología. Pide que se acoja el presente recurso, y se ordene a la recurrida el pago de las licencias médicas. Que, a folio ocho, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, instando en el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la improcedencia de la acción de protección en materias relacionadas con el derecho a la Seguridad Social. En cuanto al fondo, confirma haber rechazado las licencias médicas N°106637818-3 y N°111070254-6 por considerar el "reposo no justificado". En cuanto a los motivos, sostiene que la decisión se basó en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían justificar la existencia de una incapacidad laboral temporal
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, en relación con la improcedencia alegada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, fundada en que el derecho cuya protección se solicita, la seguridad social, no se encuentra comprendido entre las garantías expresamente amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, cabe señalar que el recurso deducido no se limita a reclamar por el no otorgamiento de licencias médicas en cuanto prestación previsional, sino que denuncia una eventual falta de fundamentación suficiente en el acto administrativo que las rechazó, lo que, a juicio del recurrente, vulneraría la garantía constitucional del numeral 1°. Dicha garantía sí se encuentra comprendida entre aquellas susceptibles de ser cauteladas mediante la presente acción constitucional, razón por la cual la alegación de improcedencia será desestimada. II.-En cuanto al fondo de la acción deducida: III. - En cuanto al fondo del asunto: Segundo: Que, la materia de este recurso corresponde a la impugnación de las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-21091-2025 y N° R-01-S-22471-2025, de 19 y 21 de febrero de 2025, respectivamente, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 106637818-3 y N° 111070254-6, extendidas por un total de 90 días, por reposo no justificado. Tercero: Que, la recurrida, en su carácter de Órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Cuarto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso revisar lo prevenido en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que en lo pertinente, preceptúa: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia", como asimismo lo ordenado en su artículo 21: "Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Dis
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, se acoge el recurso de protección deducido por Jadille Jasmine Godoy Cabrera, en contra de la COMPIN Valparaíso y de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-21091-2025 y N° R-01-S-22471-2025, ordenándose a ésta última disponer que la realización de un peritaje médico, por un especialista, acerca de la dolencia que padecería la actora y la procedencia del reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, N° 106637818-3 y N° 111070254-6. Hecho lo anterior, se pronunciará conforme a su mérito, respecto de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente libelo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-948-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece sin asistencia letrada Jadille Jasmine Godoy Cabrera, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de COMPIN Valparaíso, con motivo del rechazo de las licencias médicas N° 106637818-3 y N° 111070254-6, cuestión que a su juicio vulneraría la garantía d
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