JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JOSE BASTIAN BARAHONA URRUTIA

Rol

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que la decisión está referida a la mantención de la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, y que en cuanto a la formalización, estimando por ahora comprobado los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio que especialmente en relación al delito de robo con violencia, pueda modificarse la situación con mayores y mejores antecedentes, que por lo expresado por la propia defensa en esta audiencia, reforzado por lo señalado por la representante del Ministerio Público también, no cabe duda que la medida de suspender por ahora el procedimiento conforme al artículo 458 del texto legal ya citado, se corresponde con los antecedentes que se han aportado a la audiencia, razón por la cual SE CONFIRMA la resolución de fecha uno de julio de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de internación provisoria al imputado JOSÉ BASTIÁN BARAHONA URRUTIA, la que se cumple actualmente en la enfermería del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, debiendo oficiarse, a la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas, a fin que informe la posibilidad de contar con un cupo para el imputado, todo ello además, sujeto a lo que pueda resolverse más adelante, con, como se dijo, mayores antecedentes. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-851-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de julio de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 3 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que la decisión está referida a la mantención de la suspensión del procedimiento en virtud del artículo

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